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Decreto 847/97 del 27/08/97





REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Decreto 847/97

Establécese que se encontraran cumplidos a través
de la remisión por parte del Banco Central de la República
Argentina al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la información
que deberán suministrar las entidades bancarias al mencionado
Banco respecto de los depósitos que hagan los empleadores
para el pago de salarios, a los efectos del control y supervisión
previstos por el artículo 124 del citado Régimen.


Bs. As., 27/8/97

B.O.: 01/09/97

VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE
TRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), las remuneraciones en
dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena
de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para
ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante
la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad
bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que, la norma citada faculta a la autoridad de aplicación
para disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones
o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el
pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se
haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas
y con el control y supervisión de funcionarios o agentes
dependientes de dicha autoridad.

Que, asimismo, establece que el pago que se formalizase sin dicha
supervisión ,podrá ser declarado nulo.

Que, en el caso de pago mediante la acreditación en cuenta
bancaria, dicha supervisión puede ejercerse mediante el
control de los depósitos efectuados por los empleadores
para el pago de salarios, a través de la información
que las entidades bancarias suministren al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.

Que. sin perjuicio de tal supervisión, subsisten las pertinentes
obligaciones que, en materia de recibo de pago, prevén
los artículos 138, 139, 140, 141, 143 y 144 del REGIMEN
DE CONTRATO DE TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.O. 1976).

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El control y supervisión
previstos por el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE
TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.0.1976) para el caso que el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el pago de las remuneraciones
mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador
en entidad bancaria, se encontraran cumplidos a través
de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a ese Ministerio de la información que deberán
suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA respecto de los depósitos que hagan los empleadores
para el pago de los salarios. A estos fines, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICAARGENTINA establecerá las condiciones de
funcionamiento de las cuentas respectivas.

Art. 2º-El ejercicio del control y supervisión
y su modalidad de cumplimiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a que se refiere el artículo anterior,
no exime de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo
de pago prevén los artículos 138, 139, 140, 141,
143 y 144 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº 20.744
(T.O. 1976).

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-
Roque B. Fernández.

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