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Decreto 848/96 del 25/07/96





BENEFICIOS SOCIALES

Decreto 848/96

Aclárase la situación de las prestaciones en
especies referentes a vales alimentarios o cajas de alimentos.
Decreto N° 773/96. Vigencia.


Bs. As., 25/7/96

VISTO el Decreto N°773 de fecha 15 de julio de 1996.y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia derogó el
Decreto Nº 1477/89, que había incorporado como artículo
105 bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO el beneficio de asistencia
a la canasta familiar alimentaria.

Que la norma derogada había consagrado el carácter
no remunerativo de dicho beneficio, eximiéndolo expresamente
del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.


Que el mantenimiento de tal exención contradecía
la definición de la remuneración contenida en la
posterior Ley de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (Nº 24.241).

Que el propósito del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
773/96 no fue el de suprimir un instrumento que forma parte de
los medios remunerativos a disposición de las empresas
que libremente decidan utilizarlos, sino simplemente establecer
en consonancia con las normas provisionales vigentes-el carácter
contributivo de dichos pagos.

Que conviene dejar definitivamente aclarado que la reforma introducida
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no autoriza
a los empleadores a suprimir el pago de tal beneficio remunerativo
que habitualmente vinieran otorgando, ni a introducirle más
deducciones que las que surgen de las normas de Seguridad Social
aplicables al caso.

Que el propósito de tal decisión fue asignar a
las cajas de alimentos o vales alimentarios el carácter
de remuneración en especie a los fines contributivos, sin
suprimir las ventajas que su dación implica.

Que atento la multiplicidad de normas referidas a la materia
que fueron oportunamente sancionadas, resulta indispensable hacer
uso de las facultades del Poder Ejecutivo a fin de aclarar la
situación de estas prestaciones en especies vinculadas
a la remuneración del trabajador, impidiendo que se opte
por eliminar beneficios habitualmente gozados por los trabajadores.
En tal sentido cabe señalar que la sanción del Decreto
mencionado no aplica la eliminación de los citados beneficios,
sino su consideración como base de cálculo de las
retenciones por aportes y contribuciones con destino al SISTEMA
UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo tanto los empleadores se encuentran obligados a continuar
otorgando los citados beneficios o bien a abonar su equivalente
en dinero como parte integrante del salario.

Que sobre las sumas correspondientes a estos beneficios deberán
efectuarse los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.


Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas
en el articulo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-A partir de la fecha de vigencia
del Decreto N° 773/96 los empleadores que venían otorgando
vales alimentarios o cajas de alimentos a sus dependientes, están
obligados a mantenerlos, pudiendo sustituirlos por su equivalente
en dinero, y debiendo efectuar sobre ellos las retenciones en
concepto de aportes y las contribuciones con destino al SISTEMA
UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM - Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Domingo
F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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