BENEFICIOS SOCIALES Decreto 850/96 Cajas de alimentos o vales alimentarios. Reglaméntase
la dación de la mencionada prestación, Bs. As., 25/7/96
VISTO el Decreto N° 773 de fecha 15 de julio de 1996, el
Decreto N° 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que las cajas de alimentos o vales alimentarios integran la contraprestación
que recibe el trabajador por poner su fuerza laboral al servicio
del empresario.
Que resulta pertinente establecer un tope máximo para
la entrega de este tipo de vales o beneficios en relación
con el salario del trabajador.
Que resulta indispensable regular el funcionamiento de este beneficio,
manteniendo la habilitación de las prestatarias que venían
brindando el servicio.
Que se debe reglamentar la dación de este tipo de prestación
a fin de impedir abusos, mantener la confiabilidad de la operatoria
y garantizar la efectiva percepción por parte de los destinatarios.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 99, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DEC RETA:
Artículo 1°-La provisión de cajas de
alimentos o de vales alimentarios, destinados a atender parcial
o totalmente el suministro o la compra de productos básicos
de la alimentación integrativos de la canasta familiar
alimentaria, deberá efectuarse por intermedio de empresas
expresamente habilitadas al efecto.
Los empleadores deberán contratar la provisión
de cajas de alimentos o vales de alimentación con las empresas
expresamente habilitadas por la autoridad de aplicación,
a cuyo efecto estas últimas acreditarán condiciones
de solvencia moral, técnica y económica.
Las empresas especializadas que suministren vales de alimentación
deberán operar con mecanismos adecuados. que preserven
el destino que debe darse a los referidos vales.
La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento,
por parte de los empleadores y de las empresas especializadas
y habilitadas para proveer cajas de alimentos o vales de alimentación,
de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.
Art. 2° - Los montos aplicados por el empleador en
cajas o vales que se suministren a los trabajadores con encuadre
en el presente régimen, no podrán exceder del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta de éstos.
En el caso de trabajadores no comprendidos en los Convenios Colectivos
de Trabajo, los montos a suministrar por parte del empleador en
cajas o vales no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10
%) de su remuneración bruta, iguales condiciones que a
los trabajadores sujetos a Convenios Colectivos.
Art. 3°-Las cajas de alimentos deberán ser
provistas por empresas expresamente habilitadas a tal efecto y
la autoridad de aplicación fiscalizará que se cumplan
las condiciones de calidad e higiene y controlará que los
productos que contengan sean básicos para la alimentación
pudiendo requerir la intervención de los organismos competentes.
Art. 4°-Las empresas especializadas en el servicio
de vales de alimentación deberán organizar la adhesión
al sistema de los establecimientos de expendio de productos alimenticios.
Art. 5°-En el texto de los vales deberá constar
el valor que será pagado al establecimiento proveedor,
así como el nombre del empleador que concede el beneficio
y el del trabajador receptor.
Art. 6°-Las empresas proveedoras de vales deberán
utilizar un sistema de seguridad que impida su falsificación.
Art. 7°-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
será la autoridad de aplicación para otorgar, suspender.
denegar o cancelar la habilitación de las empresas autorizadas
a proveer cajas de alimentos o vales de alimentación a
que alude el articulo 1° del presente.
Art. 8°- Para otorgar la habilitación se requerirá:
a) Que la sociedad tenga un capital suscripto e integrado no
inferior al monto que determine la autoridad de aplicación.
b) Que los directores de la sociedad por si como integrantes
de una o varias sociedades, no registren condenas penales que
los inhabiliten para ejercer el comercio.
c) En el caso de las empresas proveedoras de cajas de alimentos,
la presentación ante la autoridad de aplicación
de un plan de ejecución de sus servicios que indique detalladamente
como han de asegurar la calidad e higiene de sus productos, asimismo
informará sobre las medidas a adoptar para lograr la disminución
de la incidencia del costo del embalaje, transporte y distribución
en el costo final.
d) En el caso de las empresas proveedoras de vales que acompañen
un plan de ejecución de sus servicios.
e) En todos los casos la empresa solicitante, la acreditación
de un mínimo de UN (1) AÑO de experiencia en la
atención de servicios similares, a cayos efectos deberán
elevar a la autoridad de aplicación las constancias pertinentes.
Art. 9°-Las Empresas habilitadas por el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para la provisión de cajas
de alimentos o vales de alimentación, conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 1477/89 y su reglamentación, se
consideran autorizadas para operar en el marco del presente Decreto.
Art. 1O.-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
dictar las normas aclaratorias y de interpretación que
resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 11.-Derógase el Decreto N° 1478 de fecha
14 de diciembre de 1989.
Art. 12.-Comuníquese, publíquese. dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM -Jorge A. Rodríguez -- José Caro Figueroa
-- Domingo F. Cavallo.