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Decreto 860/97 del 28/08/97





BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 860/97

Establécese que la citada entidad efectuará
un aporte al Tesoro Nacional, a cuenta de sus utilidades, de acuerdo
a los resultados que arroye el balance de transformación.


Bs. As., 28/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, Ia Ley Nº 24.855
y la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (t.o.
Decreto Nº 540/93), y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del
ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.696
de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a
resolver diversos aspectos económico-financieros, que incumben
al equilibrio fiscal.

Que en este contexto cabe destacar la favorable situación
del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, reflejada en los balances de sus
últimos ejercicios, lo cual permite a la citada entidad,
efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo
a cuenta de la distribución de utilidades.

Que el proceso de transformación del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO S.A. dispuesto por la Ley Nº
24.855 torna oportuno proceder a la distribución al ESTADO
NACIONAL de los resultados no asignados existentes hasta la fecha.

Que dicho aporte de modo alguno debe afectar el desenvolvimiento
operativo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que para posibilitar el ingreso del aporte al TESORO NACIONAL
se debe modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMlNISTRACION NACIONAL
para el ejercicio l997 en la parte correspondiente al Cálculo
de Recursos.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 10 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1996) y los Artículos 15
y 51 de la Ley Nº 24.624 Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará
un aporte al TESORO NACIONAL, a cuenta de sus utilidades, por
la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000.-)
de acuerdo a los resultados que arroje el balance de transformación
del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL que se elaborará a los efectos
de la Ley Nº 24.855.

Art. 2º- Con anterioridad al 31 de agosto de 1997,
el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL hará efectivo el pago en
función de sus disponibilidades inmediatas. El pago del
remanente se efectuará mediante la entrega de un pagaré
en favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con un plazo de
vencimiento de NOVENTA (90) días.

Art. 3º-Modifícase el Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, de
acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo
que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planilla Anexa al Artículo
3º. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767, Capital Federal).

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