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Decreto 861/97 del 28/08/97





SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 861/97

Adóptanse medidas para la identificación, singularización,
registración, conservación, instalación física
y resguardo de los elementos que integran el "Museo Postal
y Telegráfico Doctor Ramón J. Cárcano",
la Biblioteca y la Colección Filatélica Nacional
del Correo Oficial, y la documentación correspondiente
a la actuación de la Administración Postal Argentina
ante la Unión Postal Universal y la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal. Modificación
del Decreto N° 3036/79.


Bs. As., 28/8/97

B.O: 15/9/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros.3036/ 79, 214/97 y 265/97,
y

CONSIDERANDO:

Que la última de las normas mencionadas en el Visto ha
dispuesto la privatización por vía de concesión
de los servicios postales, telegráficos y monetarios que
hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA)
y los demás que esta habilitada para explotar.

Que con el dictado del Decreto N° 214/92 y sus modificatorios,
se creó la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS como
ente de regulación y control de la actividad postal, luego
fusionado en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por Decreto
N° 660/96 y sus modificatorios, diferenciándose así
la tarea de operador y regulador de las mismas.

Que por Decreto N° 1620/96 se atribuyó a la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad para
representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales
en materia postal, por lo que toda la documentación, bibliografía
y demás elementos de trabajo concernientes a las relaciones
internacionales de la Administración Postal Argentina,
que actualmente se encuentran en poder de la EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), deberá
ser puesta bajo el resguardo y a disposición de la citada
Secretaría.

Que con los mismos fundamentos y teniendo en cuenta que se trata
de consolidar la separación de las funciones de regulación
y de prestación de los servicios postales hoy transferidos
al concesionario privado, se hace necesario tomar medidas conservatorias
respecto del "Museo Postal y Telegráfico" creado
en el año 1888, por el entonces Director General de Correos
y Telégrafos, Doctor D. Ramón J. CARCANO.

Que dicho Museo, con el transcurrir de los años y consecuente
con los objetivos fijados en su creación, ha visto notablemente
acrecentado su patrimonio con numerosas obras de arte de destacado
valor estético e histórico, junto a elementos singularmente
valiosos que hicieron a la actividad postal y telegráfica
signo y símbolo de las comunicaciones argentinas.

Que con idéntica relevancia histórica se encuentran
en distintos ámbitos del país, en jurisdicción
de la Administración Postal Argentina, elementos de su
propiedad que hacen al acervo cultural de la actividad telepostal,
cuya conservación es preciso garantizar.

Que dada la magnitud del patrimonio que se enuncia, resulta necesaria
la identificación, singularización y registración
de los elementos que revisten el carácter de que se trata,
así como su condición de bienes del Estado, considerando
su lugar de resguardo, y su mantenimiento en el tiempo, dado los
alcances derivados de la concesión prevista.

Que mediante la búsqueda y exaltación de los valores
históricos del pasado se tiende a la formación de
la identidad cultural de la Nación, siendo responsabilidad
ineludible

del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a la misma.

Que, asimismo, se encuentra funcionando en el ámbito de
la empresa en proceso de transferencia al sector privado, una
importante Biblioteca especializada que resulta necesario preservar
y mantener en el área de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que además de ello, es necesario resguardar muy especialmente
la Colección Filatélica Nacional que comprende todos
los sellos nacionales y los de los restantes miembros de la UNION
POSTAL UNIVERSAL (UPU), los que son remitidos en cumplimiento
del Convenio Postal Universal y sus normas reglamentarias.

Que finalmente es necesario adecuar la constitución de
la Comisión Nacional Asesora creada por Decreto N°
3036/79 al nuevo esquema orgánico derivado de la concesión
de los servicios del Correo Oficial.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Instrúyese a la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para que adopte
las medidas que resulten pertinentes para proceder a la identificación,
singularización, registración, conservación,
instalación física y resguardo de los elementos
que integran el "Museo Postal y Telegráfico Doctor
D. Ramón J. CARCANO", la Biblioteca y la Colección
Filatélica Nacional del Correo Oficial, y la documentación
correspondiente a la actuación de la Administración
Postal Argentina ante la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) y la UNION
POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP).

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 3°
del Decreto N° 3036/79 modificado por sus similares Nros.2303/85
y 1410/93, por el siguiente: "ARTICULO 3°-La Comisión
Nacional Asesora estará integrada por UN (1) miembro titular
y UN (1) miembro suplente de cada uno de los organismos y entidades
que a continuación se indican: SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION: ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: ASOCIACION DE
CRONISTAS FILATELICOS DE LA ARGENTINA: FONDO NACIONAL DE LAS ARTES:
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS (FAEF) y la SOCIEDAD
DE COMERCIANTES FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOCOFIRA)-.

Art. 3°-Sustitúyese el artículo 4°
del Decreto N° 3036/79, por el siguiente: "ARTICULO
4°-Los miembros de la Comisión Nacional Asesora serán
designados con carácter "ad honorem" por la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con
las propuestas que formulen las entidades citadas en el artículo
que precede, quien a su vez designará a la persona que
ejercerá la presidencia de la misma".

Art. 4°-Sustitúyese el artículo 6°
del Decreto N° 3036/79, por el siguiente: "ARTICULO
6°-La empresa concesionaria del Correo Oficial prestará
a la Comisión Nacional Asesora la colaboración y
asistencia administrativa indispensable para asegurar el éxito
de su misión".

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.

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