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Decreto 862/96 del 26/07/96





CONVENIOS DE PRESTAMO:

Por ello,

Decreto 862/96 l

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo
para Cooperación Técnica a suscribirse con el Banco
Interamericano de Desarollo para financiar el Programa Multisectorial
de Preinversión II.


Bs. As., 26/7/96

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación
Técnica propouesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), o su equivalente
en otras monedas. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo para Cooperación
Técnica el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre
con la REPUBLICA ARCENTINA a la financiación del PROGRAMA
MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, que se ejecutará en
la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el objetivo general de este Programa es incrementar la productividad
de la inversión pública para contribuir al desarrollo
económico y social del país.

Que los recursos del préstamo se aplicarán para
la elaboración de estudios generales y específicos
de preinversión y la asistencia al proceso de organización
y consolidación del Sistema Nacional de Inversión
Pública.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés, comisiones de crédito y demás
cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo
para Cooperación Técnica propuesto para ser suscripto,
son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los que será
destinado este Préstamo.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de
la ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T O. 1996) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de
Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica,
que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIUN (21) Cláusulas,
a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO
MILLONES (U$S 25.000.000) o su equivalente en otras monedas, para
financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II. El texto
del modelo del Convenio de Préstamo para Cooperación
Técnica, en su versión en español, forma
parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, las Normas
Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su versión en español,
integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SIETE (47)
Artículos, como ANEXO II y los Anexos A y B del Modelo
de Convenio, como ANEXO III.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo para Cooperación
Técnica y toda la documentación relativa al mismo,
conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del
presente Decreto.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
al Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica,
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de
su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Autorízase a la Dirección Nacional
de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos,
de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a ejecutar el referido Programa, a través de
la Unidad de Preinversión de la Dirección Nacional
de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos,
de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, quedando facultada para celebrar contratos de locación
de obras y servicios con terceros, sin relación de dependencia,
consultorios y/o asesorías técnicas, como así
también a adquirir los bienes que fueren menester para
su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica
y el Artículo 43 de la Ley N° 24.624 y su Reglamentación.


Art. 5°-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal )

JHS-HC

Administracionius UNLP

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