DEUDA PUBLICA Decreto 862/97 Modificase el Decreto N° 1161/94, extendiendo el monto
autorizado de emisión de títulos. Bs. As., 29/8/97 B.O: 8/9/97
VISTO el Expediente N° 001 -002965/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1161
del 15 de julio de 1994 y el Decreto N° 1573 de fecha 19
de Diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó
al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos a implementar la emisión de títulos
de deuda pública cuyo importe no supere la cifra de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).
Que mediante Decreto N° 1573 del 19 de Diciembre de 1996
se procedió a incrementar el monto total a ser emitido
hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES
(V.N. U$S 8.000.000.000.-).
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos
totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 5.750.000.000.-).
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad
de extender el monto autorizado de emisión por un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL MILLONES (V.N. U$S
4.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000),
a efectos de potenciar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado
de capitales domestico estadounidense en el presente ejercicio
fiscal y siguientes.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS está facultado para
autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente
ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 6°
de la Ley N° 24.764.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al
presente Decreto deberán contar con la correspondiente
autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los
términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156
"Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional" que faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante
consolidación, conversión o renegociación,
en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos,
plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar
la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por los
artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764 el artículo
16 de la Ley N° 11.672 (T.0.1996) y por el artículo
99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
1° del Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994modiflcado
por el Decreto N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996:
el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO
1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar
la emisión de títulos de deuda pública cuyo
importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000.-).
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2°
del Decreto 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto
N° 1573 de fecha 19 de Diciembre de 1996; el que quedará
redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°.-Encomiéndase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración ante la SECURITIES
AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) y emisión de los instrumentos
mencionados en el artículo 1° del presente, las que
se efectivizarán dentro de las autorizaciones de la Ley
de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo
65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional".
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.