CONDONACION DE DEUDAS Decreto 863/96 Adóptanse medidas en relación con las Asociaciones
Sindicales de Trabajadores regidas por 1a Ley N° 23.551 y
las obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud creado por la Ley N° 23.661, que se hubieran acogido
al régimen previsto por el Decreto N° 493/95. Bs. As. 26/7/96
VISTO el Decreto N° 493. del 22 de septiembre de 1995 y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el Visto establecío, con alcance
general, la condonación de los intereses resarcitorios
y/o punitorios, de las multas y demás sanciones, firmes
o no, emergentes de las obligaciones o infracciones impositivas
y de los recursos de la Seguridad Social, vencidas o cometidas
al 31 de julio de 1995, sujeta a determinados requisitos, disponiendo
asimismo un plan de facilidades de pago respecto de las mencionadas
obligaciones.
Que el artículo 27 del referido decreto, delegó
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los
plazos y fechas de acogimiento al citado régimen.
Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en uso de tal facultad,
dispuso en el artículo 1° de la Resolución
General Nº 4065 del 5 de octubre de 1995, las fechas de acogimiento
y, en su caso. pago de la primera cuota, según el número
de terminación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que a su vez, el Decreto Nº 963 del 22 de diciembre de 1995,
dio por cumplimentados los requisitos de acogimiento a los beneficios
del régimen del premencionado Decreto N° 493/95, en
la medida que las obligaciones pertinentes fueran ingresadas hasta
el 28 de diciembre de 1995, o se consolidaran en el plan de facilidades
de pago que a tal efecto se estableció.
Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA fijó como fecha de
vencimiento de la primera cuota de este nuevo plan de facilidades
de pago, el 29 de enero de 1996.
Que al momento de dictarse el decreto citado en el Visto, las
asociaciones sindicales de trabajadores y las obras sociales,
por las deudas que como empleadoras mantenían con el Sistema
Unico de Seguridad Social, podían encontrarse acogidas
al plan especial de facilidades de pago establecido por el Decreto
N° 1829 del 14 de octubre de 1994, el que se dictará
en el marco del Acuerdo sobre Deuda Previsional suscripto el 25
de julio de 1994 entre el Gobierno de la Nación y la Confederación
General del Trabajo.
Que si bien las mencionadas asociaciones sindicales y obras sociales
podían acceder a la condonación de accesorios y
multas y consolidar el saldo de capital de la deuda oportunamente
declarada en el referido plan de facilidades de pago del Decreto
N° 1829/94, incluyéndola en el nuevo régimen
estatuído por el mencionado Decreto Nº 493/95, las
condiciones de admisibilidad para el acogimiento al mismo -luego
flexibilizadas por el Decreto N° 963/95- dificultaban a tales
contribuyentes el ejercicio de esa opción.
Que por lo tanto, resulta equitativo tener por acogidas a los
beneficios del régimen de condonación de intereses,
multas y demás sanciones y de facilidades de pagos dispuesto
por el decreto citado en el Visto, a aquellas asociaciones sindicales
de trabajadores y obras sociales que hubieran efectuado su presentación
al Decreto Nº 493/95 y, en su caso, a las prescripciones
previstas en el Decreto N° 963/95, abonando conjuntamente
la primera cuota de los respectivos planes de facilidades de pago,
hasta la fecha fijada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA como
vencimiento de la primera cuota del plan establecido en el Decreto
Nº 963/95.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso I . de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Las Asociaciones Sindicales de
Trabajadores regidas por la Ley Nº 23.551 y las obras socia]es
integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por
la ley N° 23.661, que se hubieran acogido al régimen
de condonación de intereses, multas y demás sanciones
y facilidades de pago previsto por el decreto N° 493 del
22 de septiembre de 1995 y sus modificaciones y, en su caso, al
plan de facilidades de pago establecido por el decreto N°
963 del 22 de diciembre de 1995. con posterioridad a las fechas
fijadas a tal fin por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
se las tendrá por acogidas en la medida que hayan presentado
los formularios respectivos, juntamente con el pago de las primeras
cuotas, hasta el día 29 de enero de 1996, inclusive.
Art. 2°-Facúltase a la Dirección General
Impositiva, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para dictar las normas complementarias
que considere necesarias a los fines de lo dispuesto en el presente
decreto.
Art. 3°-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.
JHS-TC