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Decreto 863/97 del 29/08/97





INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL

Decreto 863/97

Amplíase el cálculo de recursos de la Administración
Nacional, estimado por el artículo 2° de la Ley N°
24.764 y fíjase en una determinada suma los gastos corrientes
y de capital para el corriente ejercicio, los que serán
asignados específicamente a los Ministerios de Trabajo
y Seguridad Social y de Justicia.


Bs. As., 29/8/97

B.O: 5/9/97

VISTO las leyes Nros. 24.635 y 24.764 y el Decreto N° 1169
de fecha 16 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 24.635 se
crea en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO) que tendrá a su cargo la sustanciación de
los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre
conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional
del Trabajo.

Que, por el artículo 5° de la citada Ley, se crea
el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, estableciéndose, en el artículo
12, que los conciliadores percibirán por su gestión
en cada conflicto un honorario básico que determinará
el citado Ministerio.

Que, asimismo, por el artículo 14 de la misma Ley, se crea
el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar el pago de
los honorarios básicos de los conciliadores, el que estará
integrado por los recursos allí determinados, juntamente
con los establecidos en el artículo 33 del Anexo I del
Decreto N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario
de la Ley N° 24.635.

Que la citada reglamentación, en el artículo 1°
del referido Anexo 1, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL a la inserción del SECLO en su estructura orgánica,
a establecer su organización y a dotarlo de los medios
necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Que los créditos provenientes de la aplicación de
la Ley Nº 24.635 no fueron considerados en el proyecto, Iuego
sancionado como Ley N° 24.764-que aprobó el Presupuesto
de la Administración Nacional para el corriente año-,
en razón de que el Decreto N° 1169/96 fue publicado
el 16 de octubre de 1996, cuando ya se encontraba vencida la fecha
prevista en el artículo 26 de la Ley N° 24.156 para
la presentación del proyecto de ley de presupuesto a la
Cámara de Diputados de la Nación.

Que, por lo tanto, Ia no inclusión de los recursos y gastos
correspondientes a la implementación del SECLO hace necesario
modificar la comentada Ley de Presupuesto a fin de permitir la
puesta en marcha del sistema instituido por la Ley N° 24.635
y su decreto reglamentario.

Que el SECLO contribuirá a disminuir la carga de trabajo
que soportan los OCHENTA (80) Juzgados laborales de la Capital
Federal, entre un TREINTA POR CIENTO (30 %) y un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %), Io que les permitirá hallar pronta solución
para otras causas que ya se encuentran radicadas en ellos.

Que el citado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
es un organismo de trascendente importancia, por cuanto su creación
se ha debido a poderosos motivos que surgen del debate parlamentario,
entre ellos el de crear un procedimiento administrativo previo
a la instancia judicial con el objeto de poder arribar a soluciones
rápidas en conflictos entre uno o varios trabajadores y
empleadores, las que de ninguna manera significan apresuramiento
ni detrimento de los legítimos derechos que le caben a
las partes.

Que los conciliadores que actuarán en el SECLO son profesionales
del derecho laboral con experiencia en el medio.

Que, además de ello, lo acordado o conciliado debe ser
puesto a consideración del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL para su homologación.

Que este nuevo servicio, de carácter administrativo, no
invalida, de ninguna manera, la instancia judicial.

Que, por Mensaje N° 338 de fecha 5 de Junio de 1997, se ha
sometido a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
un Proyecto de Ley para incorporar al Presupuesto de la Administración
Nacional los recursos y gastos que permiten dar cumplimiento de
las disposiciones de la Ley N° 24.635.

Que el sistema previsto en el citado cuerpo legal debe entrar
en funcionamiento el 1° de setiembre del corriente año,
lo que configura una circunstancia excepcional que hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución
Nacional para la sanción de las leyes, resultando de impostergable
necesidad y de suma urgencia modificar la Ley N° 24.764 antes
de la fecha indicada.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el inciso 3
del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Amplíase en la suma de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) el cálculo de recursos
de la Administración Nacional, estimado por el artículo
2° de la Ley N° 24.764, los que se constituirán
con recursos con afectación específica, provenientes
de la aplicación de la Ley N° 24.635 y su Decreto
Reglamentario N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, conforme
con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte del
presente artículo.

Art. 2°-Fíjanse en la suma establecida en el
artículo anterior los gastos corrientes y de capital para
el corriente ejercicio los que serán asignados específicamente
a los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de JUSTICIA,
conforme con el detalle obrante en las planillas anexas que forman
parte del presente artículo.

Art. 3°-Modifícase el artículo 2°
de la Decisión Administrativa N° 12/97, distributivo
del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL relativo a Recursos
Humanos, Distribución por Cargos y Horas de Cátedra,
de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa que forma
parte integrante del presente artículo.

Art. 4°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Raúl
E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.-Susana B. Decibe - Carlos
V. Corach. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 797. Capital
Federal).

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