INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Decreto 864/97 Autorízase a la firma Nakai Japan Sociedad Anónima
a radicarse en el país con el objeto de producir vehículos
automotores, conforme con el régimen establecido en la
Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias. Bs. As., 1/9/97 B.O. 3/9/97
VISTO el expediente Nº 060-014322/96 del Registro del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la firma NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA
solicita la autorización pertinente a efectos de su radicación
en el país como empresa terminal de la Industria Automotriz,
conforme el régimen establecido por la Ley Nº 21.932
y sus normas reglamentarias.
Que la presentación cumple con los requisitos establecidos
por la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex MlNISTERIO DE ECONOMIA
Nº 248 de fecha 21 de octubre de 1982.
Que el proyecto industrial involucrado en la referida solicitud,
implica inversiones significativas y la creación de un
número considerable de nuevos puestos de trabajo.
Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa
proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno
como a la exportación.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad
de Aplicación del aludido régimen, ha considerado
viable lo solicitado por la empresa NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA,
recomendando su aprobación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por eI artículo 3º de la Ley Nº 21.932 y el artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase a la firma NAKAI
JAPAN SOCIEDAD ANONIMA, a radicarse en el país con el objeto
de producir vehículos automotores, conforme con el régimen
establecido en la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.
La firma autorizada constituye domicilio a los efectos legales
en la calle San Martín Nº 492, 6º Piso, Oficina
46/48 de la Capital Federal y la planta industrial será
instalada en el BARRIO SANTA ISABEL - Segunda Sección -
CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.
Art. 2º -En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, a contar desde la publicación del
presente decreto en el Boletín Oficial, la citada empresa
deberá dar comienzo a la ejecución de las obras
destinadas a la construcción de su planta industrial.
Art. 3º-La puesta en marcha de la aludida planta industrial
y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse
antes del 31 de diciembre de 1997. Con anterioridad a la verificación
de los hechos mencionados en el presente artículo, Ia firma
NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio
a que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº
2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el Decreto
Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994.
Art. 4º- Los plazos establecidos en los artículos
2º y 3º podrán ser prorrogados por causas debidamente
justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º-La autorización que se otorga en el
presente decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan
introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la
industria automotriz.
Art. 6º-La empresa peticionante no podrá introducir
modificaciones al proyecto presentado. Las modificaciones susceptibles
de ser efectuadas por la firma peticionante deberán ser
autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.
Art.7º-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
impuestas por el presente y/o de los plazos establecidos en el
mismo, determinará la caducidad automática de la
presente autorización.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.