CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto Nº 866/95
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo propuesto
para ser suscripto con el, Banco Interamericano de Desarrollo,
con destino al Programa Sectorial de Apoyo al Ajuste Fiscal y
Reformas Sociales.
Bs. As., 27/06/95
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para
ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) o su equivalente
en otras monedas, y
CONSIDERANDO
Que mediante el referido contrato de Préstamo el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO coopera con la NACION ARGENTINA en
la ejecución de un PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE
FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.
Que el Programa mencionado está integrado por un programa
propiamente dicho que tiene por objeto asegurar que el gasto público
en materia de reformas sociales se mantenga en niveles adecuados,
que se implante el Plan Social Alimentario y se desarrollen sistemas
de información del gasto social nacional y provincial.
Que asimismo dicho Programa financiado con los recursos del Contrato
de Préstamo tendrá por finalidad asegurar mayor
eficiencia y equidad en la entrega de servicios de salud, generación
de empleo productivo y suministro de educación de alta
calidad.
Que se prestará apoyo para el fortalecimiento institucional
de los organismos responsables de la preparación, procesamiento
e implantación de las reformas de los sectores de salud,
laboral, educación, empleo, nutrición y normatización,
así como de asistencia materno-infantil.
Que también integra el Programa un Proyecto, que consiste
en un conjunto de importaciones de bienes elegibles, adquiridos
por los sectores públicos y privados de la REPUBLICA ARGENTINA,
conforme resulta del Contrato de Préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y las demás cláusulas
contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Contratos
y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los
que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo
y la documentación complementaria del mismo.
Que dicho Contrato está comprendido en el artículo
60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1994), y por los Artículos 99, inciso 1), 100 inciso 1)
y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 450.000.000) o su equivalente en otras monedas,
con destino al PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y
REFORMAS SOCIALES. El texto del Contrato de Préstamo, con
sus correspondientes Anexo A, El Programa y el Proyecto, Anexo
B, Procedimiento de Adquisiciones para operaciones de ajuste sectorial,
forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y las
Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, como ANEXO II. Toda la
documentación se acompaña debidamente autenticada.
Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de
Préstamo y su documentación adicional relativa al
modelo aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo que se
aprueba en el artículo 1º del presente Decreto, siempre
que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino
del Contrato, incrementen su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4°- Facúltase al señor Secretario
de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para el dictado de las normas operativas para la ejecución
del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.
Art. 5.- Desígnase a la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS
CON ORGANISMOS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS
SOCIALES.
Art. 6°- Establécese que la utilización
de los recursos del financiamiento relativos al Proyecto será
ejecutada por intermedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
- Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este documento se publica sin anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).