CONVENIOS
Decreto 867/98
Ratifícase un Convenio Celebrado con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.
Bs. As., 27/7/98
B.O.: 30/07/98
VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de fecha 15 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 15 de septiembre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que por Resolución de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR N° 340, de fecha 27 de noviembre de 1997, dicha jurisdicción ha aprobado el citado convenio.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de fecha 15 de septiembre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).