MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 873/98
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte.
Bs. A., 27/7/98
B.O.: 29/07/98
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, sus modificatorios y complementarios, se introdujeron diversas modificaciones en la organización del Ministerio citado, incluyendo el desdoblamiento de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, con el objeto, de unificar la conducción de los programas, proyectos y actividades vinculados con el transporte interno e internacional de carga y pasajeros en sus distintos modos y lo referido a las actividades portuarias y de las vías navegables.
Que resulta aconsejable perfeccionar el acto mencionado a fin de mejorar el sustento a la ejecución de las políticas que para la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispone el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho orden de ideas corresponde efectuar las correcciones de índole organizativa y estructurales necesarias, vigentes por imperio del Decreto Nº 1.450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Que debe adecuarse la dotación prevista para la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de reflejar los cambios producidos por la Decisión Administrativa Nº 387 de fecha 7 de julio de 1997, la que hizo lugar a distintos reclamos presentados oportunamente por diversos agentes, entre otros, de la mencionada Secretaría.
Que independientemente de ello, corresponde reflejar la reubicación de diversos cargos, previstos presupuestariamente por la Ley 24.938 del Presupuesto de la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 6 de enero de 1998, en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención pertinente, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos -Planta Permanente-, que como anexos I, II y IIIa, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º - Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el ejercicio 1998, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 3º - Modifícase la dependencia de los organismos no integrantes de la Administración Centralizada de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecida por la planilla anexa al Artículo 5º del Decreto Nº 756/97, sus modificatorios y complementarios la que quedará definida de acuerdo con el detalle anexo a este artículo.
Art. 4º - Determínase que hasta tanto se concluya con la organización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS le será de aplicación, lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 756/97.
Art. 5º - Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional, para el ejercicio 1998 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 6º - El gasto que demande la aplicación del presente acto, será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.
2.- Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno e internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente.
4.- Definir y controlar las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional que faciliten una adecuada coordinación, orientadas en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima calidad del servicio y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.
6.- Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países, necesarios para la elaboración de los instrumentos de regulación de las relaciones aerocomerciales internacionales.
7.- Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
8.- Entender en la formulación, seguimiento y control de la aplicación de las políticas y atribuciones encomendadas al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, creado por Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996.
9.- Supervisar el accionar del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y evaluar su respectivo desempeño.
10.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades especificas del accionar de los entes mencionados en los Objetivos 7), 8) y 9) precedentes
11.- Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas, planes y programas referidos al transporte terrestre, de carga y pasajeros, tanto metropolitano como de larga distancia.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte.
4.- Contribuir a la estructuración y planificación del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
5.- Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, fluvial y marítimo.
2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte.
4.- Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así también la modificación o actualización de la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial.
5.- Participar en la reestructuración del Sistema Nacional de Aeropuertos.
6.- Aplicar las prescripciones del Código Aeronáutico, los Acuerdos Internacionales y las normas reglamentarias en todo lo concerniente al transporte aerocomercial.
7.- Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción.
8.- Propiciar el sistema de promoción a través de la complementación económica.
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
2.- Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización, y/o concesión de los puertos, servicios portuarios y de vías navegables.
3.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa del sistema de transporte automotor de carga y pasajeros, así como en la determinación y el control del régimen tarifario a aplicar en las empresas prestadoras de los servicios.
ACCIONES
1.- Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el otorgamiento de permisos de explotación de transporte automotor.
2.- Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte automotor.
3.- Realizar los estudios de demandas y necesidades públicas para la determinación de las trazas, prolongación, ramificación y supresión de recorridos, fraccionamiento y fusión de servicios, variación de frecuencias y del parque móvil.
4.- Establecer bases para el calculo de las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor.
5.- Homologar equipos y materiales de uso especifico en el transporte automotor de pasajeros, de acuerdo a la normativa aplicable.
6.- Publicar los principios generales que deberán observar los operadores para acceder a la prestación de servicios de transporte por automotor.
7.- Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre planes de desregulación y/o concesión de los servicios de transporte automotor.
8.- Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte automotor de su competencia, en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica del conductor, y demás asuntos relacionados con la seguridad.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa del sistema de transporte ferroviario, en la interpretación y modificación de los contratos de concesión ferroviarios, así como en la determinación y el control del régimen tarifario a aplicar en las empresas ferroviarias o concesionarias prestadoras de los servicios.
ACCIONES
1.- Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el otorgamiento de permisos de explotación de transporte ferroviario.
2.- Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte ferroviario.
3.- Elaborar planes y programas destinados a cubrir las necesidades de la demanda en materia de viajes por ferrocarril.
4.- Realizar estudios tendientes a aplicar políticas de desregulación y privatización en el sector.
5.- Realizar los estudios para la interpretación y modificación de los contratos de concesión del transporte ferroviario de superficie.
6.- Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la proposición a la Autoridad de Aplicación de las tarifas básicas, su modificación y el reconocimiento del derecho del Concesionario a superar dichas tarifas básicas cuando haya mejorado la calidad del servicio u otras circunstancias, de acuerdo a las previsiones del respectivo contrato de concesión.
7.- Intervenir en la delimitación de las áreas operativas de la concesión.
8.- Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario de su competencia, en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica del conductor y demás asuntos relacionados con la seguridad.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.
ACCIONES
1.- Elaborar y proponer políticas de privatizaciones y/o concesión de vías navegables y la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.
2.- Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.
3.- Asistir al Subsecretario del área en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.
4.- Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.
5.- Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables.
6.- Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.
7.- Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.
ACCIONES
1.- Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional conforme la Ley de Puertos Nº 24.093.
2.- Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los Organismos públicos y/o privados que lo requieran.
3.- Asesorar en los procedimientos de habilitación de Puertos.
4.- Coordinar la acción de los distintos organismos del Estado Nacional y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
5.- Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al modo aerocomercial y asistir en lo concerniente a la gestión operativa, la política aerocomercial y en la actualización de la normativa vigente.
ACCIONES
1.- Asistir en la aplicación de las prescripciones del Código Aeronáutico, los Acuerdos Internacionales y las normas reglamentarias en todo lo concerniente al transporte aerocomercial.
2.- Asistir en las propuestas de modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a autorizaciones o denegación de autorización y/o permisos; aptitud de las aeronaves, desafectación de las mismas; designación de empresas de bandera; régimen tarifario; seguros; garantías y coordinar las acciones relativas a infraestructura, seguridad y protección al usuario.
3.- Coordinar los estudios para determinar el Plan de Rutas de Interés General y la red de rutas internacionales con origen y/o destino en el país. Efectuar los análisis y evaluaciones para la determinación de las rutas de especial interés para la Nación.
4.- Proponer la actualización de la normativa vigente en el ámbito de su competencia.
5.- Participar en las propuestas de políticas aerocomerciales.
6.- Efectuar los estudios, análisis y estadísticas relativos al área de su competencia.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.
ACCIONES
1.- Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional.
2.- Participar en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional. Intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculadas al sector.
3.- Coordinar los estudios relativos al área y proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional, alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte.
4.- Intervenir en la aplicación de las normas sobre el Servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales. Coordinar la gestión administrativa de la Dirección Nacional.
5.- Promover el desarrollo eficiente y competitivo en el orden internacional de la industria naval y asesorar a los organismos oficiales y privados, en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país.
6.- Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales vinculados con el proyecto de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en las reuniones correspondientes.
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: DE TRANSPORTE
ESCALAFON: DECRETO 993/91
niveles escalafonarios
UNIDAD ORGANIZATIVA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Subtotal |
UNIDAD SECRETARIO DE TRANSPORTE |
1 |
1 |
2 |
3 |
2 |
1 |
10 |
UNIDAD SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE |
- |
1 |
- |
2 |
- |
- |
3 |
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR |
3 |
5 |
11 |
16 |
9 |
1 |
45 |
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
2 |
8 |
11 |
7 |
1 |
31 |
UNIDAD SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO |
2 |
2 |
11 |
10 |
6 |
- |
31 |
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
1 |
3 |
6 |
7 |
5 |
- |
22 |
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO |
1 |
2 |
4 |
7 |
11 |
- |
25 |
UNIDAD SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES |
- |
2 |
1 |
2 |
4 |
3 |
12 |
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES |
1 |
2 |
33 |
70 |
339 |
41 |
486 |
DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA |
2 |
4 |
16 |
18 |
11 |
16 |
67 |
TOTAL |
13 |
24 |
92 |
146 |
394 |
63 |
732 |
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: DE TRANSPORTE
ESCALAFON: DECRETO 993/91 - AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO
niveles escalafonarios
UNIDAD ORGANIZATIVA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Subtotal |
UNIDAD SECRETARIO DE TRANSPORTE |
- |
1 |
- |
- |
- |
- |
1 |
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR |
- |
1 |
- |
- |
- |
- |
1 |
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO |
- |
1 |
- |
- |
- |
- |
1 |
TOTAL |
- |
3 |
- |
- |
- |
- |
3 |
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: DE TRANSPORTE
ESCALAFON: PERSONAL EMBARCADO DTO. Nº 630/94
niveles escalafonarios
UNIDAD
ORGANIZATIVA |
11 |
10 |
9 |
8 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Subtotal |
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES |
129 |
116 |
21 |
6 |
82 |
82 |
82 |
50 |
26 |
26 |
10 |
630 |
TOTAL
|
129 |
116 |
21 |
6 |
82 |
82 |
82 |
50 |
26 |
26 |
10 |
630 |
JURISDICCION: 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PROGRAMA: 07 - ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 25, 34, 46, 47, 49 Y 50
ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION SUPERIOR, ADMINISTRACION Y CONTROL
ERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO Nº 993/91
CARGOS O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
RETRIBUCION DEL CARGO |
A |
-1 |
-13.440 |
B |
-2 |
-18.144 |
C |
-2 |
-11.760 |
D |
-3 |
-12.600 |
E |
-2 |
- 5.040 |
F |
-1 |
-1.680 |
SUBTOTAL ESCALAFON -11 -62.664
TOTAL ACTIVIDAD -11 -62.664
TOTAL PROGRAMA -11 -62.644
JURISDICCION: 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PROGRAMA: 09 - ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS 55, 60 Y 91
ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION DE LA POLITICA DE TRANSPORTE
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO Nº 993/91
CARGOS O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
RETRIBUCION DEL CARGO |
A |
1 |
13.440 |
B |
2 |
18.144 |
C |
2 |
11.760 |
D |
3 |
12.600 |
E |
2 |
5.040 |
F |
1 |
1.680 |
SUBTOTAL ESCALAFON 11 62.664
TOTAL ACTIVIDAD 11 62.664
TOTAL PROGRAMA 11 62.644
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º
ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE:
ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO:
INTERCARGO S.A.C.
ORGANISMOS NO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE:
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.
PRESUPUESTO 1998
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CREDITOS (GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
ADMINISTRACION CENTRAL
JURISDICCION: 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PROGRAMA: 09 - ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS 55, 60 Y 91
ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION DE LA POLITICA DE TRANSPORTE
UNIDAD EJECUTORA: SECRETARIA DE TRANSPORTE
FIN |
FUN |
FF |
ECON |
INC |
PPAL |
PAR |
DENOMINACION |
IMPORTE EN $ |
4 |
|
|
|
|
|
|
Servicios económicos |
|
|
3 |
|
|
|
|
|
Transporte |
|
|
|
11 |
|
|
|
|
Tesoro Nacional |
|
|
|
|
21 |
|
|
|
Gastos Corrientes |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
Gastos en Personal |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Personal Permanente |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
Retribución del Cargo |
62.664 |
|
|
|
|
|
|
3 |
Retribuciones que no hacen al Cargo |
15.065 |
|
|
|
|
|
|
4 |
Sueldo Anual Complementario y otros Beneficios |
6.478 |
|
|
|
|
|
|
6 |
Contribuciones Patronales |
20.210 |
|
|
|
|
|
|
7 |
Complementos |
16.223 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
Retribuciones Extraordinarias |
4.350 |
|
|
|
|
|
|
2 |
Sueldo Anual Complementario y otros Beneficios |
362 |
|
|
|
|
|
|
3 |
Contribuciones Patronales |
1.131 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Asignaciones Familiares |
400 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Asistencia Social al Personal |
1.000 |
TOTAL DEL PROGRAMA |
|
127.883 |
TOTAL GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL |
127.883 |
PRESUPUESTO 1998
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CREDITOS (GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
ADMINISTRACION CENTRAL
JURISDICCION: 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
PROGRAMA: 07 - ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 25, 24, 46, 47, 49 Y 50
ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION SUPERIOR, ADMINISTRACION Y CONTROL
UNIDAD EJECUTORA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
FIN |
FUN |
FF |
ECON |
INC |
PPAL |
PAR |
DENOMINACION |
IMPORTE EN $ |
4 |
|
|
|
|
|
|
Servicios económicos |
|
|
7 |
|
|
|
|
|
Comercio, Turismo y Otros servicios |
|
|
|
11 |
|
|
|
|
Tesoro Nacional |
|
|
|
|
21 |
|
|
|
Gastos Corrientes |
|
|
|
|
|
1 |
|
|
Gastos en personal |
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Personal permanente |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
Retribución del cargo |
-62.664 |
|
|
|
|
|
|
3 |
Retribuciones que no hacen al Cargo |
-15.065 |
|
|
|
|
|
|
4 |
Sueldo Anual Complementario y otros Beneficios |
-6.478 |
|
|
|
|
|
|
6 |
Contribuciones Patronales |
-20.210 |
|
|
|
|
|
|
7 |
Complementos |
-16.223 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
Retribuciones Extraordinarias |
-4.350 |
|
|
|
|
|
|
2 |
Sueldo Anual Complementario y otros Beneficios |
-362 |
|
|
|
|
|
|
3 |
Contribuciones Patronales |
-1.131 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Asignaciones Familiares |
-400 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Asistencia Social al Personal |
-1.000 |
TOTAL DEL PROGRAMA |
-127.883 |
TOTAL GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL |
-127.883 |