OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA Decreto 878/97 Créase el Consejo Asesor de Etica Pública. Derógase
el Decreto N° 396/97, restableciéndose la vigencia,
en su totalidad, de su similar Nº 152/97. Bs. As., 1/9/97 B.O: 4/9/97
VISTO los Decretos Nros. 152 del 14 de febrero de 1997 y 396 del
7 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados decretos se creó en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL
DE ETICA PUBLICA, con dependencia directa del Presidente de la
Nación.
Que, por el Decreto N° 396/97 se modificó la denominación
del organismo por la de "CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA"
así como sus misiones y funciones.
Que resulta más apropiada a sus funciones ejecutivas la
original denominación de "OFICINA NACIONAL DE ETICA
PUBLICA".
Que, asimismo, es necesario restituir a la mencionada Oficina
las herramientas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos
enunciados en el Decreto N° 152/97 y dotarla de los instrumentos
que permitan la participación activa de los distintos sectores
del espectro social.
Que asimismo, resulta necesario que el aludido organismo cuente
con un Consejo Asesor representativo de los sectores intermedios
a fin de que el futuro Reglamento Nacional de Etica Pública
sea producto del mayor consenso.
Que, a esos fines, corresponde derogar las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 396/97 y restablecer la plena vigencia
de las disposiciones del Decreto N° 152/97.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Derógase el Decreto N°
396 del 7 de mayo de 1997, restableciéndose la vigencia,
en su totalidad, del Decreto N° 152 del 14 de febrero de
1997.
Art. 2º-Créase el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA
que estará conformado por representantes de las organizaciones
mencionadas en el inciso h) del artículo 4° del Decreto
N° 152/97, los que serán designados por el Director
de Etica Pública con carácter ad-honorem y al solo
fin de colaborar en la elaboración del Reglamento Nacional
de Etica Pública y en toda otra temática que le
fuera requerida.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.