EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 883/97 Exímese del pago del derecho de Importación y
demás tributos a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "Feria Internacional
de Córdoba FICO 97". Bs. As., 1/9/97 B.O: 11/9/97
VISTO el Expediente N° 061-005462/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE IA PRODUCCION Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE CORDOBA
solicita la exención del pago del derecho de importación
y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"FERIA INTERNACIONAL DE CORDOBA - FICO 97", a realizarse
en el Predio Ferial de CORDOBA, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA), del 6 al 14 de setiembre de 1997.
Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso
s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N°
21.450 y mantenido por el articulo 4° de la Ley N° 22.792
en lo que hace a la exención de los tributos que gravan
a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los folletos impresos, material publicitario y
elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en
el evento "FERIA INTERNACIONAL DE CORDOBA FICO 97",
a realizarse en el Predio Ferial de CORDOBA, Provincia de CORDOBA
(REPUBLICA ARGENTINA) del 6 al 14 de
setiembre de 1997, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante tomando como
base de calculo valores FOB.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.