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Decreto 884/97 del 1/9/97




POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 884/97
Modifícanse los artículos 410 y 411 del Decreto Nº 1866/83, en relación a la compensación por recargo de servicio.

Bs.As., 1/9/97
VISTO el expediente N° 662-77-000204/97 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propicia la modificación de los artículos 410 y 411 del Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 - Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el personal de referencia, por razones de servicio debe ser recargado en sus labores ordinarias, exigiéndose al mismo un extraordinario esfuerzo psico-fisico que lo lleva a cumplir más horas de las ya previstas en el artículo 410 del precitado cuerpo legal.
Que, en el ejercicio de su profesión el personal debe asumir riesgos profesionales, donde el peligro aumenta proporcionalmente a la extensión de la permanencia en servicio, sin que ello sea efectivamente retribuido.
Que, si bien un valor supremo como el que esta en Juego no es susceptible de apreciación económica, una asignación mayor a la ya prevista, conformaría un reconocimiento expreso, al que se exige tan desmesurado sacrificio en aras del bienestar general.
Que, en las remuneraciones que actualmente percibe ese personal, no se encuentra contemplado específicamente el mayor esfuerzo psico-fisico que demandan ciertos servicios requeridos, por la situación socio-criminal actual, de público conocimiento.
Que, la medida propuesta no representa un incremento en el flujo de las erogaciones destinado a atender los gastos de este personal.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y se ha expedido favorablemente.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto de los artículos 410 y 411 del Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983, este último modificado por el Decreto N° 144 del 9 de febrero de 1988 y por Decreto N° 1809 del 29 de setiembre de 1992 (artículos 1° y 3°), los que quedan redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 410. — La compensación por recargo de servicio la percibirá el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias".
"Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psico-fisico y el mismo exceda de las CINCO (5) horas diarias, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %)".
"No excluye la compensación por gastos de comida."
"ARTICULO 411. — La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo".
Art. 2° — Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1809 del 29 de setiembre de 1992.
Art. 3° — Las disposiciones emergentes del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.
Art. 4° — La aplicación de la presente medida se atenderá con los créditos específicos vigentes en el Presupuesto para el año 1997 de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. La misma, no implicará incremento de ninguna naturaleza en el monto presupuestario vigente.
Art.5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 411 DEL DECRETO N° 1866/83

RECARGO DE SERVICIO EXTRAORDINARIO


















































































JERARQUIA

COEFICIENTE

 

De 3 a 5 horas

Más de 5 horas

Comisario General

0.0334

0.0668

Comisario Mayor

0.0334

0.0668

Comisario Inspector

0.0334

0.0668

Comisario

0.0334

0.0668

Subcomisario

0.0334

0.0668

Principal

0.0350

0.0700

Inspector

0 0350

0.0700

Subinspector

0.0350

0 0700

Ayudante

0.0350

0.0700
     

Suboficial Mayor

0.0343

0.0686

Suboficial Auxiliar

0.0343

0.0686

Suboficial Escribiente

0.0343

0.0686

Sargento 1°

0.0343

0.0686

Sargento

0.0343

0.0686

Cabo 1°

0.0343

0.0686

Cabo

0.0343

0.0686

Agente

0.0343

0.0686



Los coefcientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el Haber Mensual (Sueldo Básico y Bonificación Complementaria) de cada una de las respectivas jerarquías.

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