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Decreto 885/96 del 30/07/96





JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS



Decreto 885/96



Créase en su ámbito un Comité que tendrá
por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados y de la Administración Nacional de la Seguridad
Social.




Bs. As., 30/7/96



VISTO y CONSIDERANDO:



Que, en el marco de la Segunda Reforma del Estado, resulta pertinente
iniciar una etapa de cambio en el modelo de gestión.



Que dicha etapa tiene por objeto fortalecer la relación
del Estado con los ciudadanos, para lo cual deben modificarse
las condiciones operativas de los organismos.



Que en tal sentido, resulta prioritario focalizar los esfuerzos
en organismos del Estado vinculados con la seguridad social.



Que en dicho marco se hace necesaria la: creación de un
comité para efectuar el seguimiento de los procesos de
reconversión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS" SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, asegurando su cumplimiento.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el articulo 99, inciso I, de la Constitución
Nacional.

Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°-Créase. en el ámbito
de . JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un Comité que tendrá
por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión
y administración del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.

asegurando su cumplimiento.



Art. 2°-El Comité creado por el articulo anterior
estará presidido por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros e integrado por los señores Ministros de Salud
y Acción Social. de Trabajo y Seguridad Social, de Economía
y Obras y Servicios Públicos y por el señor Interventor
Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS. Asimismo, cada uno de los citados funciónanos
podrá designar un representante alterno a fin de integrar
dicho Comité.



El desempeño de los miembros del comité creado
por el presente decreto tendrá carácter "ad
honorem".



Art. 3° -El Secretario de Control Estratégico
de la Jefatura de Gabinete de Ministros será el Secretario
Ejecutivo del Comité y prestará la infraestructura
de apoyo técnico y administrativo necesaria para su funcionamiento.



Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.






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