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Decreto 886/97 del 1/9/97





EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 886/97

Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "XXXII Exposición
Agrícola, Ganadera, Comercial e Industrial, Expo-Tucumán
"97".


Bs. As., 1/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO el Expediente N° 061-005441/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN solicita la exención del
pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos
de construcción y decoración de stands originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"XXXII EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,
EXPO TUCUMAN "97", a realizarse en el Predio de la Sociedad
Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA),
del 3 al 21 de setiembre de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso
s), de la ley N° 20.545 incorporado por su similar N°
21.450 y mantenido por el articulo 4° de la Ley N° 22.792
en lo que hace a la exención de los tributos que gravan
a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,
otras formas de propaganda y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "XXXII EXPOSICION
AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, EXPO TUCUMAN "97",
a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán,
Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 21 de setiembre
de 1997, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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