PRESUPUESTO
Decreto 9/98
Sustitúyese el inciso a) del artículo 9 de la
Ley N° 24.624, a los fines de encarar una reestructuración
edilicia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,
como así también en jurisdicción del Ministerio
de Defensa.
Bs. As., 6/1/98
B.O.: 12/1/98
VISTO la Ley N° 24.624, los Decretos N° 1468/ 97 y N°
8/98, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
para el ejercicio 1996 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a comprometer créditos presupuestarios correspondientes
a ejercicios futuros.
Que a través de la mencionada ley, en su artículo
9 inciso a) se dispuso que el citado funcionario podría
autorizar gastos hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES
DE PESOS ($ 36.000.000.-) con más el importe que corresponda
en concepto de Impuesto al valor agregado y hasta un termino de
QUINCE (15) años con la finalidad de atender el gasto que
demande la construcción de un complejo edilicio en la Capital
Federal, destinado al uso del PODER JUDICIAL DE LA NACION, correspondiente
al programa denominado "Ciudad Judicial".
Que, posteriormente y en virtud de una redefinición de
metas presupuestarias a alcanzar por el Gobierno Nacional, a través
del dictado del Decreto N° 1468 del 30 de diciembre de 1997,
se dejó sin efecto el llamado a licitación pública
nacional e internacional para la construcción y explotación
de un complejo urbanístico integrado, con capacidad para
albergar la totalidad de los Tribunales Nacionales y Federales
con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Que la autorización para comprometer créditos presupuestarios
oportunamente prevista en la Ley N° 24.624 resulta un instrumento
idóneo para encarar una reestructuración edilicia
en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION así
como también en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta prioritario contar con un edificio de características
singulares, que permita el desenvolvimiento optimo del MINISTERIO
DE DEFENSA juntamente con los Estados mayores Generales de las
Fuerzas Armadas, en un ámbito estratégico acorde
a sus necesidades profesionales.
Que asimismo, las actuales sedes de los Estados Mayores Generales
de las Fuerzas Armadas, resultarían construcciones apropiadas
para ubicar en las mismas diversas dependencias del PODER JUDICIAL
DE LA NACION, una vez efectuadas distintas modificaciones en sus
estructuras edilicias.
Que por otra parte, y a traves del dictado del Decreto Nº
8 del 6 de enero de 1998, se dispuso el traslado de la ESCUELA
DE MECANICA DE LA ARMADA, de la Ciudad de Buenos Aires a la BASE
NAVAL DE PUERTO BELGRAÑO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haciéndose
necesario entonces la provisión de nuevos recursos presupuestarios
a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de encarar
la construcción del nuevo edificio.
Que el presente acto no generara mayores erogaciones al Estado
Nacional, toda vez que sus previsiones reducen sensiblemente lo
oportunamente establecido en ocasión de la sanción
de la Ley N° 24.624.
Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los
efectos de satisfacer las necesidades descriptas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el inciso a)
del artículo 9° de la Ley N° 24.624, de la siguiente
forma:
a) 1. Hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 33.000.000.-)
con más el importe que corresponda en concepto de impuesto
al valor agregado y hasta un termino de DOCE (12) años,
con la finalidad de atender el gasto que demandará la remodelación
y adecuación de los edificios que ocuparan los Tribunales
Nacionales y Federales de la Capital Federal y la construcción
de los edificios que serán ocupados por el MINISTERIO DE
DEFENSA y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
a) 2. Hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.00.-) con
más el importe que corresponda en concepto de impuesto
al valor agregado y hasta un termino de DOCE ( 12) años,
con la finalidad de atender el gasto que demandará la construcción
del nuevo edificio de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, en
la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
las demás obligaciones que genere el cumplimiento del Decreto
N° 8/98.
Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso
3 de la Constitución Nacional.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.
- Raúl E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Antonio
E. González. - Jorge Domínguez.