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Decreto 901/97 del 9/9/97





VETO

Decreto 901/97

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado
bajo el N° 24.858.


Bs. As., 9/9/97.

B. O.: 12/9/97.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.858, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1.997,
y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley prevé la transferencia a
la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut,
en los términos de la Ley N° 24.146, del dominio y/o
los derechos que tenga el Estado Nacional (Comisión Administradora
de Emisoras Comerciales) sobre los inmuebles que se identifican
como Manzana 135-A, Partida N° 10.457 del B° Industrial,
con una superficie de 37.541,80 m2 y Lote 1 de la Manzana 135-B,
Partida N° 20.005 del B° Industrial, con una superficie
de 22.807,63 m2, correspondientes al éjido de la mencionada
localidad, actualmente en posesión de la emisora LU 4 Radio
Patagonia Argentina, dependiente de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la estación LU 4 Radio Patagonia Argentina, es una
emisora comercial administrada por el Estado nacional que presta
un servicio de interés público de relevante trascendencia
que excede el ámbito local donde se desenvuelve.

Que debido a su situación deficitaria es asistida por el
Estado Nacional a fin de posibilitar la continuación de
su gestión.

Que los inmuebles que se pretenden transferir son utilizados por
la emisora y resultan necesarios para dar cumplimiento a los servicios
que brinda.

Que dichos inmuebles no entran en la categoría de innecesarios
establecida en la Ley 24.146 para disponer su transferencia a
título gratuito a favor de la Municipalidad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto
de Ley registrado bajo el N° 24.858.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Obsérvase en su totalidad
el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.858.

Art. 2°- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo
anterior.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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