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Decreto 903/97 del 9/9/97





VETO

Decreto 903/97

Observase en su totalidad el Proyecto de Ley registrada bajo
el N° 24.863.


Bs. As., 9/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1997,
y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley reimplanta la vigencia de la Ley
Nº 23.623 y modifica su artículo 3º disponiendo
que el reconocimiento del período de inactividad deberá
solicitarse ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía Federal sin plazo de prescripción.

Que la Ley Nº 23.623 dispuso la aplicación de las
disposiciones de su similar Nº 23.278 al personal de la Administración
Pública Nacional que pertenecía o haya pertenecido
a organismos incorporados al régimen previsional que administra
la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal.

Que la Ley Nº 23.278 determino que las personas que por motivos
políticos o gremiales fueron dadas cesantes, declaradas
prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos
o privados o se vieron forzadas a exiliarse, podrían computar
al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido
entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre
de 1983.

Que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente
a los gastos que ocasionará el cumplimiento de las disposiciones
del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.

Que además, al no establecerse un plazo de prescripción
para peticionar los beneficios que se acuerdan por el Proyecto
de Ley, se tornan imprevisibles las obligaciones que pueda tener
que asumir la precitada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía Federal.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde
observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad
el Proyecto de Ley bajo el Nº 24.863.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo
anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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