PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 905/98
Transfiérese a su ámbito la Secretaría
de Culto. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96.
Bs. As., 4/8/98
B.O: 07/08/98
VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se definió el organigrama de aplicación
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por razones operativas resulta conveniente transferir la SECRETARIA
DE CULTO que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Transfiérese la SECRETARIA
DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 2º- Modifícase el Anexo I del Decreto
Nº 660/96 y sus modificatorios, en la parte correspondiente
a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose
la SECRETARIA DE CULTO y con dependencia de ella la SUBSECRETARIA
DE CULTO.
Art. 3º- Apruébanse los objetivos de la SECRETARIA
DE CULTO y de la SUBSECRETARIA DE CULTO, ambas de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas
anexas al presente artículo.
Art. 4º- Modifícanse los objetivos de la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de conformidad
con el detalle obrante en la planilla anexa al presente.
Art. 5º- Establécese que la transferencia dispuesta
por el artículo 1º del presente decreto, incluye los
cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes
patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas
oportunamente a la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también
el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.
Art. 6º- El personal que se transfiere por el artículo
5º de la presente medida, mantendrá sus niveles y
grados de revista vigentes.
Art. 7º- En un plazo de hasta TREINTA (30) días
contados a partir del dictado del presente la SECRETARIA DE CULTO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberán elevar para su aprobación
la modificación de sus respectivas estructuras organizativas,
en concordancia con lo establecido en el presente decreto.
Art. 8º- Hasta tanto se efectúen las modificaciones
presupuestarias que correspondan el gasto que demande el cumplimiento
de la presente medida será atendido con los créditos
asignados para tal fin en la jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Guido J. Di Tella.
ANEXO AL ARTICULO 3º
SECRETARIA DE CULTO
- Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con
la Iglesia Católica Apostólica Romana, así
como en la centralización de las gestiones que ante las
Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades
y las personas del Culto Católico, especialmente en relación
a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en
el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto
Católico Apostólico Romano, así como en el
otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
- Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con
todas las iglesias cristianas no católicas y las demás
organizaciones religiosas que funcionen en el país, así
como en la centralización de las gestiones que ante las
Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el
registro de las entidades religiosas no católicas que ejerzan
sus actividades en el territorio nacional y asistir al señor
Presidente de la Nación a efectos de garantizar la libre
profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.
SECRETARIA DE CULTO
SUBSECRETARIA DE CULTO
- Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente
a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica
Romana, así como en la centralización de las gestiones
que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia,
las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente
en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos
y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento
del Culto Católico Apostólico Romano, así
como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas
- Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente
a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas
no católicas y las demás organizaciones religiosas
que funcionen en el país, así como en la centralización
de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren
las mismas.
- Analizar y tramitar las solicitudes de inscripción en
el Registro Nacional de Cultos y su cancelación.
ANEXO AL ARTICULO 4º
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS
- Conducir la política exterior con todos los países
y en los organismos internacionales, y coordinar con las otras
Secretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO los diversos aspectos de la política
exterior y su armonización en base a criterios funcionales
y geográficos.
- Formular y ejecutar las políticas y los cursos de acción
a seguir en los asuntos relativos la seguridad internacional,
nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los
espacios marítimos bajo disputa de soberanía en
Atlántico Sur, los de la política exterior antártica;
las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas
de frontera.
- Conducir la política exterior referente todos los asuntos
internacionales relativos a lucha contra el uso indebido de drogas,
el narcotráfico y otras actividades conexas.
- Administrar y controlar los recursos humanos y las estructuras
organizativas de la jurisdicción y asegurar el asesoramiento
jurídico sobre aspectos específicos y funcionales
del Ministerio.
- Formular y conducir la política y cursos de acción
a seguir en materia de cooperación internacional y realizar
el control de la instrumentación de las acciones de cooperación
propuestas y las alternativas de financiación.
- Colaborar en la ejecución del programa internacional
denominado "Cascos Blancos" ampliando las políticas
y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional,
ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo
a nivel internacional, su implementación, financiación
y ejecución, en coordinación con los organismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas.
- Entender en los asuntos internacionales vinculados con la preservación
de los recursos naturales, la protección del medio ambiente,
la formulación de políticas de desarrollo sustentable,
los aspectos de la política de población vinculados
con estos temas, la negociación de medidas internacionales
orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar,
reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas.
- Entender en materia de organización del Ministerio y
de las Misiones Diplomáticas y Consulares para asegurar
la eficiencia y dinámica de los servicios.
- Actuar en todo lo inherente a la relación de la República
con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta;
y en lo inherente a la conclusión de los instrumentos internacionales
que se relacionen con la materia religiosa y/o culto en los que
participe la República y en lo inherente a las reuniones,
congresos y conferencias de carácter internacional y misiones
especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales
que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.