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DECRETO 9128/1963 (*)




SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES



DECRETO Nº 9.128



Bs. As., 10/10/63



VISTO el art. 19º del Decreto número 2.073/61, por el que se atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones dispuestas por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 15.336, y



CONSIDERANDO:



Que el artículo 34º de la mencionada Ley número 15.336 dispone que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles distribuirá el fondo especial de desarrollo eléctrico de interior a que se refiere el artículo 33º de la misma ley, con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica;



Que en la práctica resulta aconsejable atribuir directamente al Consejo Federal de la Energía Eléctrica para cumplimentar más acabadamente las disposiciones legales mencionadas, asignándole a su Comité Ejecutivo las facultades, atribuciones y funciones de referencia;



Por ello, y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,



El presidente de la Nación Argentina



Decreta:



Artículo 1º.– Derechoógase parcialmente el artículo 19º del Decreto número 2.073/61, en cuanto atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles, las facultades, atribuciones y funciones acordadas por los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 15.336, a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.



Art. 2º.– Las facultades, atribuciones y funciones atribuidas por los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 15.336 a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, serán ejercitadas por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica por intermedio de su Comité Ejecutivo, debiendo reglamentarlas la mencionada Secretaría de Estado.



Art. 3º.– El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.



Art. 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.



GUIDO.– José A. Martínez de Hoz.– Jorge Bermúdez Emparanza.

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