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Decreto 913/98 del 06/08/98



CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

Decreto 913/98

Establécese la realización del mencionado Censo Nacional
durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo
de interés nacional.


Bs. As., 06/08/98.

B. O.: 12/08/98.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110
de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL,
asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer
la dirección superior de todas las actividades estadísticas
oficiales, y ejecutar los censos nacionales.

Que el Decreto Nº 3110/70, reglamentario de dicha Ley, prevé
la realización de censos nacionales de población, familias
y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones
internacionales en la materia.

Que el Decreto N° 1831 de fecha 1º de setiembre de 1993 reafirma
las incumbencias establecidas por la Ley Nacional de Estadística
y sus Decretos Reglamentarios, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las
definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar
la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual
de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión
y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales
de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva
que permite determinar el número de representantes a elegir por
la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos
comiciales que se celebran en el país.

Que los censos nacionales de población, familias y viviendas
revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de
gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población
en términos de sus características demograficas, educacionales,
ocupacionales, su situación habitacional y su distribución
geografica.

Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad
de observación.

Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención
de muestras estadisticas representativas de las diversas jurisdicciones
territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución
de las características sociodemográficas y económicas
de la población en los períodos intercensales.

Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional
y jurisdiccional se realizan a través de la información generada
por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación
de métodos demográficos específicos, se obtiene un
conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que el censo del año 2000 permitirá incorporar diseños
metodológicos y tecnología de última generación,
conforme a un Convenio de Cooperación firmado el 1º de agosto
de 1995 entre la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el gobierno del JAPON, a través
de la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON --JICA-, en el marco
del Convenio de Cooperación Técnica firmado en la ciudad
de Tokio el 11 de octubre de 1979.

Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN
DEL SUR -MERCOSUR-toma indispensable disponer de información actualizada,
confiable y comparable con la generada por los restantes países
que conforman el área.

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística
de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2000 como fecha de realización
de los censos de población y vivienda, a fin de garantizar la comparabilidad
internacional de los datos generados a través de los mismos.

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita
determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas
del Censo, a fin de lograr que la información estadística
derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados
y publicados en tiempo oportuno.

Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilaciones
en su ejecución, ocasionadas por la falta de una adecuada planificación
previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible
desde la fecha del relevamiento.

Que la magnitud del operativo censal, que moviliza a la totalidad de
los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y la importancia de los datos
derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su exito a traves
de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas
relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología,
organización, tecnología y demás recursos aplicados
al Censo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS a través de la elaboración de diseños
metodológicos y relevamientos piloto en distintas áreas territoriales
del país.

Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al
exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que posibiliten la disposición
de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad,
cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin
público asignado.

Que asimismo corresponde la creación de un Consejo Superior Interjurisdiccional
y un Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las
funciones inherentes al censo.

Que la difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 excede el carácter
estrictamente publicitario y se extiende a materias propias de la acción
de gobierno, lo que conlleva un tratamiento acorde con tales características.

Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº
17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779 y su Decreto Reglamentario
Nº 3110/70 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
ha expedido favorablemente de acuerdo con su competencia específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Realícese el CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2000 en todo el territorio
nacional, declarándoselo de interés nacional.

Art. 2°- El CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
del año 2000 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Su realización comprenderá
el conjunto de actividades pre-censales, a realizarse durante los años
1998 a 1999, censales y post-censales.

Art. 3°- Créase el CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que tendrá
a su cargo la coordinación programática y ejecutiva entre
los organismos nacionales y provinciales, con el objetivo de asegurar una
eficiente colaboración y articulación entre los mismos, a
fin de movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios
para la realización del operativo.

Art. 4°- El CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 se constituirá a partir
de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde el dictado del
presente decreto. Será presidido por el señor Secretario
de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y estará integrado por funcionarios con rango
no inferior al de Secretario, quienes actuarán en representación
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DEFENSA,
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependientes
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará
el CONSEJO SUPERIOR en carácter de Secretario Ejecutivo.

Art. 5°- El Presidente del CONSEJO SUPERIOR constituirá
un COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
del año 2000, cuya función será desarrollar las acciones
necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el CONSEJO
SUPERIOR.

Art. 6º- El COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 será presidido por el Director
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, y estará integrado
por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo
4° del presente decreto, y de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con rango no inferior
al de Director Nacional o equivalente. Asimismo, el Director Nacional de
Estadísticas Sociales y de Población del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará el COMITE OPERATIVO en carácter
de Secretario Ejecutivo del mismo.

Art. 7°- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS fijará la metodología y procedimientos
para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales,
para asegurar una ejecución adecuada y en tiempo oportuno del CENSO
NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, teniendo
a su cargo la planificación, organización, implementación,
supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo
censar.

Art. 8°- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas
al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por el Artículo anterior,
el Director de dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:

a) Poner a consideración del Presidente del CONSEJO SUPERIOR,
para su aprobación la propuesta de funciones a cumplir por los integrantes
del CONSEJO SUPERIOR y por los del COMITE OPERATIVO, así como el
plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar por
ellos para la consecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES
Y VIVIENDAS del año 2000.

b) Solicitar la incorporación transitoria de representantes de
otros organismos, toda vez que el Consejo o el Comité traten temas
que así lo requieran.

c) Constituir Grupos de trabajo "ad-hoc", conformados por técnicos
representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales,
cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión
del Operativo Censal.

d) Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma
del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

e) Fijar la fecha del relevamiento censal en todo el territorio nacional.

f) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales,
censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización,
sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de
cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de
cobertura y calidad para la evaluación post-censal.

g) Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre
la base de la organización escolar primaria.

h) Disponer la redacción, impresión y distribución
de Cédulas Censales, planillas operativas, materiales de instrucción,
credenciales, como así también las normas de codificación,
procesamiento de datos y difusión de resultados.

i) Coordinar con los Gobiernos Provinciales y con el GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES la forma de llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones
el Operativo Censal, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

j) Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país, las tareas
relacionadas con el Operativo Censal, disponiendo o proponiendo, según
corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

k) Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y personas
físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la
realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000. Los documentos a
suscribir deberán contar con la aprobación de las instancias
pertinentes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

l) Aceptar colaboraciones honorarias.

ll) Suscribir contratos de locación de obras o servicios con
personal especializado para desempeñarse en la programación
y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales,
de acuerdo a las normas del Decreto Nº 92 del 15 de enero de 1995
o la normativa que a tal efecto pudiera aprobarse en el futuro. Dichas
contrataciones deberán ser suscriptas de conformidad con las disposiciones
de los respectivos actos administrativos.

m) Prestar asistencia tecnica y financiera a los gobiernos locales para
asegurar la más eficiente ejecución del Operativo Censal.

n) Proponer la designación y contratación de personal
temporario, y solicitar la adscripción del personal permanente de
otros organismos.

ñ) Establecer las normas a fin de que cada provincia efectúe
la actualización cartográfica y la segmentación del
territorio, respetando dentro de cada jurisdicción las divisiones
operativas de Fracción y Radio censar.

o) Contratar las provisiones, obras y servicios actuando como autoridad
competente de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Nº
2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su complementario, el Decreto Nº
2293 de fecha 8 de noviembre de 1993.

p) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación
específica y homogénea de los recursos humanos afectados
al Operativo Censal en todo el territorio nacional.

q) Difundir por todos los medios de comunicación, los propósitos
y procedimientos del Operativo Censal, para lograr que la totalidad de
la población se constituya en principal protagonista del mismo.

r) Crear Delegaciones operativas en el interior del país, a fin
de dar cumplimiento al operativo censal.

Art. 9°- El MINISTERIO DEL INTERIOR exhortará a los
Gobiernos Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a manifestar,
mediante la norma correspondiente, su adhesión al presente decreto.

Art. 10.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, en su calidad de integrante
del CONSEJO SUPERIOR y del COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, invitará a las autoridades
provinciales a constituir Comités Censales provinciales y municipales
en sus respectivas jurisdicciones y recomendará la actuación
de los Directores Provinciales de Estadística en calidad de Secretarios
Ejecutivos de los Comités Censales Provinciales. Será responsabilidad
de la autoridad máxima de cada provincia la designación de
los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes
que más eficientemente puedan contribuir al desarrollo de las tareas
censales. Los Comités Censales Provinciales contarán con
la participación de UN (1) representante de INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS. En caso de considerarlo operativamente conveniente
en alguna de las etapas del Operativo Censal, el Director del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS podrá disponer la reunión
de Comités Censales Regionales, normalizando su organización,
funcionamiento y objetivos, de común acuerdo con los gobiernos provinciales
y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 11.- Los Gobiernos Provinciales, a traves de los organismos
dependientes, ejecutarán bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 dentro de sus jurisdicciones,
siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dando cumplimiento al principio
de centralización normativa y descentralización ejecutiva
establecido en la Ley N° 17.622.

Art. 12.- Los Secretarios Ejecutivos de los Comités Censales
locales propondrán las designaciones de los coordinadores, subcoordinadores
y demás responsables de la realización del censo en la jurisdicción,
de acuerdo a las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño
de las tareas que fije el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, designaciones
que estarán a cargo de los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 13.- Los Jefes de departamento. de fracción, de radio
y los censistas, quedarán afectados al cumplimiento de las tareas
censales por un lapso que no excedera de los SEIS (6) meses, CINCO (5)
anteriores y UNO (1) posterior a la fecha del relevamiento.

Art. 14.- Las personas designadas para realizar tareas censales,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 17.622,
estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda
a su domicilio personal o laboral, y en las ocasiones que determinen las
autoridades del Censo, con la sola condición de su nombramiento
para el cargo.

Art. 15.- La tarea de censista sólo podrá renunciarse
o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas.
El incumplimiento de la función censar hará pasible a quien
incurra en ella de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622. En
caso de ausencia o abandono de funciones, los jefes de radio tendrán
la obligación de adoptar de inmediato las medidas tendientes a los
reemplazos correspondientes para no demorar el relevamiento, informando
simultáneamente a sus superiores en el operativo censar el nombre,
apellido y número de documento de las personas que no se presentaren
o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación
de las sanciones legales pertinentes.

Art. 16.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales
deberán conceder a simple requerimiento de las autoridades censales,
la colaboración del personal a sus ordenes y acordarán la
afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad,
medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de
que se disponga, que les fuere solicitado para la realización del
Operativo Censal. Dicha colaboración podrá ser requerida
también en oportunidad de las pruebas piloto o experimentales a
realizarse entre 1998 y 1999 o para el relevamiento censal de cobertura
post-censal del año 2000.

Art. 17.- Los jefes de departamento, de fracción, de radio
y los censistas que participen de la estructura del relevamiento del censo
podrán percibir por única vez una suma fija no remunerativa,
en carácter de compensación de gastos, la que será
abonada exclusivamente una vez verificado el total cumplimiento de las
tareas censales asignadas.

Art. 18.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán
la colaboración que les sea requerida en materia de personal, elementos
de comunicaciones y movilidad. Dicha cooperación podrá ser
requerida toda vez que el CONSEJO SUPERIOR y/o el COMITE OPERATIVO lo estime
necesario.

Art. 19.- A pedido del CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE
POBLACION, HOGARES Y VIVIENDA del año 2000, y a fin de asegurar
la eficaz ejecución del relevamiento, el MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION podrá disponer asueto escolar en los establecimientos
de su jurisdicción.

Art. 20.- Los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 deberán ser
difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de
lograr la plena participación y colaboración de la población.

Art. 21.- Todos los habitantes de la Nación quedan obligados
a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario
censal. Quienes no suministren en término, falseen o produzcan omisión
de la información solicitada incurrirán en infracción
y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo
15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por el Artículo 1º
de la Ley Nº 21.779.

Art. 22.- Apruébase a partir del 1º de enero de 1999
la planta no permanente de personal transitorio para la ejecución
de las tareas pre-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
del año 2000, a desarrollar por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al ANEXO I que forma
parte integrante del presente decreto.

Art. 23.- Anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
propondrá la planta de personal no permanente conforme a los requerimientos
que demande la ejecución de las etapas siguientes del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

Art. 24.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS para asignar durante el desarrollo del CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, servicios personales a los agentes
afectados a tareas de planificación, organización, relevamiento,
ingreso, análisis de calidad de los datos, procesamiento y difusión
de la información, con desempeño en los organismos que tienen
a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, quedando
establecido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998 el total
de horas censales a habilitar, en las cantidades que para cada nivel se
fija a continuación:
 






TAREA TOTAL DE HORAS

 
























CENSAL I DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE (18.720)
CENSAL II OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (8.520)
CENSAL III DIECISEIS MIL CIENTO CUATRO (16.104)
CENSAL IV QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (15.588)

Las horas censales para ejercicios subsiguientes serán habilitadas
por Resolución del señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.

Art. 25.- Establécese la remuneración horaria de
las prestaciones que se disponen en función de lo normado por el
Artículo 24 del presente decreto, en los valores que seguidamente
se especifican:
 






TAREA REMUNERACION HORARIA

 
































CENSAL I PESOS OCHO ($ 8.-) 
CENSAL II PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.50)
CENSAL III PESOS CUATRO ($ 4.-)
CENSAL IV PESOS TRES ($ 3.-)



Art. 26.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar, previa intervención de la SECRETARIA
DE HACIENDA y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO, la cantidad de horas censales y el valor de las remuneraciones
horarias fijadas en el presente decreto.

Art. 27.- El desempeño de las funciones temporarias necesarias
para la realización del Operativo Censal, así como la prestación
de horas censales inherentes a la realización de las tareas pre-censales,
censales o post-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
del año 2000, será compatible, con carácter de excepción,
con las disposiciones del Capítulo I, Artículo 1º -primera
parte- del Decreto Nº 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, sus
modificatorios y complementarios, con el desempeño de otro cargo
público en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ello sin
perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás
deberes del agente.

Art. 28.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales,
censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales
previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

Art. 29.- La información que se obtenga del CENSO NACIONAL
DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 será utilizada
exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando
amparada, en consecuencia, por el Secreto Estadístico.

Art. 30.- Será autoridad de aplicación e interpretación
del presente decreto, en la órbita de su competencia específica,
el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS en su carácter
de Secretario Ejecutivo del CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

Art. 31.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Operativo
Censal, revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia,
debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar
un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.

Art. 32.- Exceptúase al operativo censar que se aprueba
por el presente decreto de las restricciones en materia de publicidad y
propaganda establecidas por el Decreto Nº 993 del 30 de agosto de
1996 y de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 25 de
abril de 1997.

Art. 33.- Los gastos que demande el Operativo Censal se adecuarán
a los créditos presupuestarios que se asignen al INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 34.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Guido Di Tella.
- Jorge Domínguez. - Antonio E. González. - Alberto Mazza.
- Susana B. Decibe. - Roque B. Fernández.


ANEXO I


 








JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS



PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,
HOGARES Y VIVIENDAS DEL AÑO 2000

REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91
 




































































































































































































































































































































































.
PERIODO PREVISTO DE COBERTURA

UNIDAD ORGANI-



ZATIVA
NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO
NIVEL ESCALA- FONARIO

CANTIDAD DE CARGOS

DESDE

HASTA
INSTITUTO PLANIFICAR, ORGANIZAR Y COORDINAR
EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LOS
DATOS CENSALES

B

1

1/1/99

31/12/99
NACIONAL COORDINAR EL DESARROLLO METODOLOGICO
PARA EL DISENO DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE DATOS CENSALES Y LA
GENERACION DE TABULADOS

B

1

1/1/99

31/12/99
DE COORDINAR EL DISEÑO DE
LA ORGANIZACION PARA EL RELEVAMIENTO CENSAL Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
CONTROL DEL OPERATIVO EN EL TERRITORIO NACIONAL

B

1

1/1/99

31/12/99
ESTADISTICA PLANIFICAR Y COORDINAR EL DESARROLLO
METODOLOGICO PARA EL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE
LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO CENSAL

B

1

1/1/99

31/12/99
Y PLANIFICAR Y COORDINAR EL DESARROLLO
METODOLOGICO PARA EL DISEÑO DE LA MUESTRA CENSAL

B

1

1/1/99

31/12/99
CENSOS PLANIFICAR, ORGANIZAR Y COORDINAR
LAS TAREAS PRECENSALES EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

B

4

1/1/99

31/12/99
. COORDINAR EL DISEÑO DE
PROGRAMAS DE DIVULGACION DE LA ACTIVIDAD CENSAL

B

1

1/1/99

31/12/99
. DESARROLLAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS
PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS CENSALES

C

4

1/1/99

31/12/99
. REALIZAR LOS DESARROLLOS METODOLOGICOS
PARA EL DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE DATOS CENSALES

C

4

1/1/99

31/12/99
. DISEÑAR LA METODOLOGIA
PARA REALIZAR LA ENCUESTA DE COBERTURA POST-CENSAL

C

2

1/1/99

31/12/99
. DISEÑAR LOS PROGRAMAS DE
CAPACITACION DE LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO CENSAL

C

4

1/1/99

31/12/99
. DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DEL OPERATIVO CENSAL

C

1

1/1/99

31/12/99
. DISEÑAR LA MUESTRA CENSAL
C

2

1/1/99

31/12/99
. DESARROLLAR LAS NORMAS CARTOGRAFICAS
Y CONTROLAR SU IMPLEMENTACION EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES PARA LA
PREPARACION DE LA CARTOGRAFIA CENSAL

C

2

1/1/99

31/12/99
. REALIZAR PROPUESTAS DE CONTENIDOS
DE PRODUCTOS DE DIVULGACION

C

1

1/1/99

31/12/99
. REALIZAR EL ANALISIS DE CONSISTENCIA
DE LOS DATOS RELEVADOS EN LAS PRUEBAS PILOTO Y/O EXPERIMENTALES

D

1

1/1/99

31/12/99
. PROGRAMAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS
PARA EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS CENSALES

D

6

1/1/99

31/12/99
. COLABORAR EN EL DESARROLLO DE
LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA CENSAL

D

2

1/1/99

31/12/99
. COLABORAR EN EL DISEÑO
DE LA MUESTRA CENSAL

D

1

1/1/99

31/12/99
. REALIZAR EL DISEÑO GRAFICO
DE LOS CUESTIONARIOS CENSALES

D

1

1/1/99

31/12/99
. COLABORAR EN EL CONTROL DE LA
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS CARTOGRAFICAS EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES

D

2

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. COLABORAR EN EL DISEÑO
DE INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS CENSALES

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. REALIZAR TAREAS DE APOYO PARA
LA PREPARACION DE LA CARTOGRAFIA CENSAL

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. REALIZAR TAREAS DE APOYO PARA
EL DESARROLLO DE LOS TABULADOS CENSALES

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