CONVENIOS
Decreto 917/98
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino
al financiamiento del Programa de Emergencia para la Recuperación
de las Zonas Afectadas por las Inundaciones.
Bs. As., 6/8/98
B.O: 7/8/98
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo para el PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR
LAS INUNDACIONES propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hasta
por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA
en la financiación del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION
DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, que se ejecutará
con la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA,
la que será ejercida por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, quien dará intervención en las acciones
que corresponda al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el citado Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA
ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del referido
Programa, por intermedio de coejecutores y sub-ejecutores.
Que, según lo prevé el modelo de Contrato de Préstamo,
el Programa será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL y la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa
Arraigo" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ENTE NACIONAL
DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION. y por las SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de coejecutores, pudiendo
además participar en esa calidad todos aquellos Organismos
que, de acuerdo al modelo de Contrato de Préstamo, su incorporación
se convenga con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, conforme
las necesidades que se determinen durante la ejecución
del Programa.
Que asimismo, las instituciones publicas provinciales y municipales,
como las organizaciones no gubernamentales, podrán llevar
a cabo el Programa en carácter de subejecutores mediante
la formalización de convenios.
Que los recursos del préstamo serán destinados a
atender la grave situación de emergencia ocasionada en
varias provincias argentinas, por las inundaciones ocurridas como
consecuencia del fenómeno meteorológico denominado
"EL NIÑO-OSCILACION DEL SUR" (ENOS).
Que los daños originados por el acontecimiento natural
se produjeron en las provincias del Litoral, que conforman la
cuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, y
en provincias que como Córdoba y La Pampa, padecen periódicas
inundaciones aluvionales y torrenciales.
Que el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES tiene por objetivo la realización
de actividades de mitigación de los efectos generados por
las mismas, la reconstrucción y rehabilitación de
la infraestructura física y de servicios, así como
la prevención para enfrentar eventuales situaciones similares
que puedan producirse en el futuro.
Que la ejecución de los componentes del Programa requiere
la adquisición de bienes y la contratación de consultores
de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
períodos de gracia, tasas de interés, comisiones
de compromiso y demás cláusulas convenidas en el
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son
las usuales que se pactan en este tipo de operaciones, y resultan
adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será
destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación de préstamo
requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y/o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriban el Contrato de Préstamo
y su documentación complementaria con el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO.
Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa
N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el modelo de Contrato de Préstamo cuya aprobación
se tramita se encuentra comprendido en los términos del
Articulo 60 "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1997), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo que consta de SIETE (7) Capítulos,
TREINTA Y UNA (31) Cláusulas y CUATRO (4) Anexos a suscribirse
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria
del capital ordinario del Banco, con destino al financiamiento
del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS
POR LAS INUNDACIONES. El texto del Contrato de Préstamo,
en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto
como Anexo I y el texto de las Normas Generales Aplicables a los
Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
que consta de NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48)
Artículos, en copia autenticada, forma parte integrante
del presente Decreto como Anexo II y los Anexos A, B, B 1 y C
del modelo de Contrato de Préstamo como ANEXO III.
Art. 2°- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios
que aquellos designen a suscribir, en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda
su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba
por el Artículo 10 del presente Decreto.
Art. 3°- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros, y/o al señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios
que aquellos designen, a convenir y suscribir, en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento
de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4°- Facúltase al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR
LAS INUNDACIONES, denominada DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA (DNP),
y celebrar por sí y/o a través del funcionario o
funcionarios que el designe, contratos de locación de obra
y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia,
relativos a consultorías o asesorías técnicas,
legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación
y extensión, nacionales o extranjeras, como así
también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento
que fueren menester para el funcionamiento de la mencionada UNIDAD,
de conformidad con lo establecido en el modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
del presente Decreto y con sujeción a lo previsto por el
artículo 72 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1997).
Art. 5º- El PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION
DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES se ejecutará
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándose
al señor jefe de Gabinete de Ministros como Director Nacional
del Programa, quien podrá nombrar un Director Nacional
Alterno.
Art. 6°- Las contrataciones y adquisiciones necesarias
para la ejecución del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION
DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES a ser financiadas
con los recursos del préstamo, quedarán sujetas
a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado
en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por
el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge Alberto Rodríguez - Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).