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Decreto 918/97 del 11/09/97





VIAS NAVEGABLES

Decreto 918/97

Instrúyese al Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos para que renegocie un Contrato de Obra
Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización
y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río
Paraná y una zona de aguas profundas naturales en el Río
de la Plata exterior, en los términos del Artículo
5º del Decreto Nº 253/95.


Bs. As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el Expediente N° 554-001729/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.696
y los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 y N°
253 de fecha 21 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de mayo de 1995 comenzó la ejecución
del contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje,
para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas
de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal,
comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo
exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilometro
205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha manifestado la necesidad de renegociar
el precitado contrato a fin de solucionar cuestiones derivadas
de su ejecución que han originado reiterados reclamos del
concesionario-y de adecuarlo a circunstancias sobrevinientes a
su celebración.

Que en tal sentido, es menester incorporar nuevas áreas
geográficas al ámbito de la concesión, valorizar
los trabajos inherentes a la profundización de la vía
navegable y asimismo, realizar obras tendientes a mejorar la seguridad
de la navegación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 253 del 21
de febrero de 1995 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones
y modificaciones necesarias al contrato de concesión de
que se trata.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Instrúyese al señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
para que, en los términos del Artículo 5° del
Decreto N° 253 del 21 de febrero de 1995, renegocie con la
empresa concesionaria el Contrato de Concesión de Obra
Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización
y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA,
tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas
profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura
del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la
ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo
a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo
los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento
de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera
resultante del contrato original.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

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