REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Decreto 919/97 Modifícase el Decreto Nº 678/93 por el que se creó
el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos
Provinciales. Bs. As., 11/9/97 B.O: 17/9/97
VISTO el Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del decreto mencionado, que crea
el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES,
estableció que los préstamos serán acordados
por un plazo de hasta CINCO (5) años, con amortización
mensual y un plazo de gracia de hasta SEIS (6) meses.
Que es necesario extender el plazo de amortización de dichos
préstamos que el MINISTERIO DEL INTERIOR concede a las
Provincias a través del mencionado FONDO, de modo de hacerlo
mas adecuado a las prácticas del mercado y con los plazos
que fueron estipulados en el Contrato de Préstamo BIRF
- 3836 AR.
Que el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES
se nutre de los recursos procedentes del Programa de Reforma Provincial,
Contrato de Préstamo BIRF - 3836 AR firmado oportunamente
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO y que dicho Préstamo ha sido otorgado a QUINCE
(15) años de plazo con CINCO (5) años de gracia.
Que el nuevo plazo debe aplicarse a partir del 1° de abril
de 1997 en razón de los acuerdos alcanzados con las Provincias
afectadas, y la tasa de interés debe fijarse a través
de reglamentaciones, en un todo conforme con lo establecido por
el artículo 15 del mismo Decreto N° 678 del 7 de abril
de 1993.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer
en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Modifícase el artículo
6° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993 por el
siguiente:
"ARTICULO 6°-DEL PLAZO Y LA TASA DE INTERES. Los prestamos
serán acordados por un plazo de hasta DIEZ (10) años,
con amortización mensual y un plazo de gracia de hasta
SEIS (6) meses, con la tasa de interés que fije la reglamentación
de los préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS
SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES. Se aplicarán intereses
punitorios en caso de incumplimiento a una tasa igual a la del
préstamo. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA retendrá
automáticamente, los importes que correspondan, de los
recursos de coparticipación federal de las provincias prestatarias,
en pago de los servicios del préstamo".
Art. 2º-El nuevo plazo de amortización señalado
en el artículo 1° tendrá vigencia a partir
del 1° de abril de 1997.
Art. 3º.-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Roque B.
Fernández