MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO Decreto 920/97 Créase la Comisión Interministerial para la Prohibición
de Armas Químicas, en el ámbito de la Subsecretaría
de Política para Europa, América del Norte, Africa,
Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales.
Integración. Funciones. Bs.As., 11/9/97 B.O: 16/9/97
VISTO la Ley N° 24.534 por la cual se aprobó la CONVENCION
SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMlENTO
Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION, firmada
el 13 de enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención concierne a los objetivos fundamentales
de la política exterior implementada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en cuanto a la no proliferación de armas de destrucción
masiva.
Que su implementación es de interés vital para la
comunidad internacional, atento la experiencia sobre el empleo
de armas químicas en los conflictos bélicos y sus
graves consecuencias para la población civil y el medio
ambiente, circunstancias estas que obligan a la prohibición
del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo y a
la destrucción de dichas armas, para evitar la reiteración
de los hechos mencionados.
Que la Convención tendrá un efecto altamente positivo
para las industrias químicas y petroquímicas argentinas,
puesto que facilita la transferencia de tecnología, la
cooperación internacional y el desarrollo entre los países
que la hayan ratificado.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido una política coherente
en este tema, habiendo ratificado oportunamente el "PROTOCOLO
DE GINEBRA RELACIONADO CON LA PROHIBICION DE EMPLEO EN LA GUERRA
DE GASES ASFIXIANTES, TOXICOS O SIMILARES Y DE METODOS BACTERIOLOGICOS",
aprobado por la Ley N° 18.043 y la "CONVENCION SOBRE
LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO
DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION",
aprobada por la Ley N° 21.938, y la "CONVENCION SOBRE
PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON
FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES", aprobada por la
Ley N° 23.455.
Que el Artículo séptimo, apartado cuarto de la Convención,
aprobada por la Ley N° 24.534, prevé la designación
de una AUTORIDAD NACIONAL que deberá servir de enlace con
la ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS (OPAQ)
y con los demás Estados Partes de la Convención.
Que la AUTORIDAD NACIONAL deberá encargarse de poner en
funcionamiento las disposiciones emergentes de la Convención,
como-entre otras-preparar las Declaraciones Iniciales a ser presentadas
dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigor
y representar al Gobierno Nacional ante la OPAQ y los otros Estados
Partes de la Convención.
Que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes
a la creación, constitución y funcionamiento de
la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS en
jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, ha dictaminado respecto a la procedencia de la medida propuesta.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Créase en el ámbito
de la Subsecretaría de Política para Europa, América
del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales
y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION
DE ARMAS QUIMICAS, de acuerdo a lo previsto en el ARTICULO Vll
párrafo 4 de la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCION, aprobada por la Ley 24.534.
Art. 2º.-La COMISION INTERMINISTERIAL será
la Autoridad de Aplicación en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, de las obligaciones derivadas de la Convención
de Armas Químicas, aprobada por Ley N° 24.534.
Art. 3º-La COMISION INTERMINISTERIAL será conformada
por UN (1) Directorio y UNA (1) Secretaria Ejecutiva.
El Directorio estará integrado por UN (1) representante
titular y otro suplente de la Subsecretaría de Política
para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía,
Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; de la Dirección
General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento
y Reconversión del MINISTERIO DE DEFENSA: así como
UN (1) representante titular y otro suplente del INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(CITEFA), o de las dependencias que determine cada ministerio.
La Secretaria Ejecutiva estará integrada por un Secretario
Ejecutivo y personal administrativo o de apoyo que este proponga.
El Secretario Ejecutivo será designado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre
los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la
Nación, quien será miembro pleno del Directorio
y coordinará sus reuniones. En caso de ausencia temporaria
del Secretario ejecutivo, el representante del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, asumirá provisoriamente
sus funciones.
Art. 4º.-La COMISION INTERMINISTERIAL determinará
los canales pertinentes a fin de establecer las vinculaciones
con las asociaciones representativas de la industria química
comprendidas en la Convención.
Art. 5°-La COMISION INTERMINISTERIAL dictará
su propio reglamento interno el cual deberá prever como
mínimo que el Directorio sesione por lo menos una vez por
mes calendario.
El quórum se formará con la presencia mínima
de DOS (2) de sus miembros titulares o suplentes, además
del Secretario Ejecutivo.
Art. 6º.-Serán funciones específicas
de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION INTERMINISTERIAL:
a) Servir de nexo permanente con la Organización y los
estados partes de la Convención, por medio de los canales
diplomáticos correspondientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
b) Coordinar el asesoramiento y asistencia de las distintas áreas
de la COMISION INTERMINISTERIAL a nivel nacional y, en las negociaciones
en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO represente a la REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la
ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS (OPAQ),
y en los órganos subsidiarios que pudieran crearse.
c) Informar regularmente al Directorio de las negociaciones internacionales
sobre la materia, el funcionamiento de la OPAQ, y en general,
la implementación de la Convención a nivel internacional.
d) Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento
de la Convención.
e) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las modificaciones
necesarias para la adecuación de la legislación
nacional a las exigencias de la Convención.
Art. 7º.-El Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL
tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas
a la OPAQ de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo sobre Verificación
de la Convención, garantizando la confidencialidad de la
información según lo establecido por la legislación
vigente en el país.
b) Aprobar los puntos de entrada al territorio nacional desde
los cuales los inspectores designados por la OPAQ puedan efectuar
las inspecciones previstas en la Convención.
c) Promover la cooperación científica y técnica
con la OPAQ y los Estados parte de la misma de acuerdo a lo previsto
en el artículo X de la Convención.
d) Colaborar y acompañar las inspecciones dispuestas por
la Organización para el cumplimiento de los compromisos
establecidos en la Convención mediante la coordinación
de las visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional.
e) Disponer la realización de inspecciones en el territorio
nacional en caso de necesidad para garantizar el cumplimiento
de los compromisos asumidos en la Convención.
f) Gestionar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO el otorgamiento de las visas y de toda otra
documentación que resulte necesaria a los efectos de que
los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su misión,
garantizado los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos
inspectores, en virtud de lo previsto en el ARTICULO Vlll, Sección
E de la Convención y disposiciones concordantes.
g) Otorgar a los inspectores designados por la OPAQ a través
del organismo que corresponda, un certificado de identificación
donde conste el nombre, rango y funciones a los efectos de que
puedan cumplir con la misión asignada en el territorio
nacional
h) Difundir los alcances y propósitos de la Convención
dentro del territorio nacional.
i) Coordinar con el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) la organización
de cursos y seminarios destinados a la formación de inspectores
nacionales.
J) Solicitar a otros organismos nacionales o provinciales la información
y apoyo necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos
en la Convención.
k) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través
de los mecanismos legales correspondientes, en caso de negarse
a los inspectores el acceso a alguna instalación, conforme
a las previsiones de la Convención, Ias leyes nacionales
y reglamentos vigentes.
l) Requerir en todos los aspectos concernientes a la exportación
e importación de sustancias químicas previstas en
la Convención y sus Anexos la intervención, en materia
de su competencia, de la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES
SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.
m) Solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la autorización para el ingreso sin demora de los equipos
que acompañen a los inspectores de la Organización,
para efectuar sus inspecciones en el país de acuerdo a
lo establecido en el Anexo sobre la Aplicación y la Verificación
de la Convención de Armas químicas, los que deberán
salir del territorio nacional una vez finalizada la misión
de los mismos.
n) Requerir y aceptar todo tipo de ayuda financiera de organismos
internacionales para el cumplimiento de su misión.
o) Aplicar sanciones administrativas, de acuerdo a las leyes vigentes,
previa aprobación por el Directorio, tanto a las personas
físicas como jurídicas, en caso de comprobarse la
comisión de infracciones a las disposiciones de la Convención.
p) Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos
asumidos por el país como Estado Parte de la Convención
o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia.
q) Determinar la asistencia y colaboración a los Estados
Partes y la OPAQ en las situaciones consignadas en el ARTICULO
X, apartado 7 de la Convención.
Art. 8º-Serán funciones de los representantes
de la Subsecretaría de Política para Europa, América
del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales
y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, como integrantes del Directorio de la COMISION
INTERMINISTERIAL:
a) Supervisar la aplicación de la Convención en
el territorio nacional,
b) Entender en los requerimientos de autoridades extranjeras y
organizaciones internacionales,
c) Facilitar la información pertinente a efectos de cumplir
con las obligaciones establecidas por la Convención,
d) Autorizar los pagos en moneda nacional o extranjera correspondiente
a los compromisos contraídos por la República con
la OPAQ,
e) Otorgar las visas, privilegios e inmunidades a los inspectores
y delegados de la organización y de los Estados partes
para el cumplimiento de sus funciones específicas en el
territorio nacional.
Art. 9º-Los representantes por la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes
del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL, las siguientes
funciones:
a) Habilitar UN (1) Registro de empresas productoras, comercializadoras,
exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las
Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas
orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando
las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen
los límites impuestos por la Convención en la parte
LX del Anexo sobre la Aplicación y Verificación
("Anexo Sobre Verificación").
b) Elaborar los datos del Registro a los efectos de cumplimentar
las declaraciones que deberán ser elevadas por la COMISION
INTERMINISTERIAL a la OPAQ.
c) Recibir a través del registro al que se refiere el inciso
anterior, una declaración jurada de las empresas alcanzadas
por la Convención con la información necesaria de
acuerdo con la actividad que desarrollen, en los formularios y
los plazos que esta establezca a fin de poder cumplir con las
declaraciones iniciales, declaraciones anuales y demás
establecidas en la Convención.
d) Expedir UN (1) Certificado Definitivo de Cumplimiento una vez
controlado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA). El mismo será
entregado contra el pago de un arancel, cuyo monto será
determinado por el Directorio, sobre la base del costo del servicio
y se destinará a solventar las erogaciones que demande
su funcionamiento, siendo el único comprobante válido
a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación
registral e informativa.
e) Facilitar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ClENTIFICAS
Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) la información
para el cumplimiento de sus funciones.
f) Colaborar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva,
con la información adicional necesaria de las empresas
involucradas por la Convención, para la realización
de las inspecciones internacionales y nacionales en el territorio
nacional.
Art. 10.-Los representantes del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
ClENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) tendrán
a su cargo, como integrantes del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL,
las siguientes funciones:
a) Actuar como el organismo técnico de apoyo a la COMISION
INTERMINISTERIAL.
b) Contribuir, de acuerdo a los requisitos establecidos por la
OPAQ. a la formación de inspectores nacionales, con personal
técnico bajo su dependencia en coordinación con
el Directorio.
c) Prestar el asesoramiento técnico que le sea requerido.
d) Organizar, en coordinación con los demás miembros
del Directorio, los cursos y seminarios de capacitación
en el país de los inspectores, ingenieros químicos
y personal de laboratorios.
e) Disponer y administrar los equipos y artículos de laboratorio
y todos los elementos que resulten indispensables para las verificaciones
e inspecciones a realizarse de acuerdo a la Convención.
f) Entender en todos los aspectos técnicos durante las
inspecciones en el territorio nacional.
g) Supervisar las transferencias de muestras químicas y
equipos de inspección que serán utilizados en los
análisis de laboratorios y en las inspecciones que se deban
efectuar en cumplimiento de las prescripciones de la Convención.
h) Acompañar y asistir a los inspectores de la Organización
en sus inspecciones a plantas industriales ubicadas en el Territorio
Nacional.
i) Realizar inspecciones, a requerimiento de la Secretaría
Ejecutiva produciendo un informe técnico de sus resultados.
j) Verificar que los equipos que acompañan a los inspectores
de la OPAQ para realizar sus inspecciones en el Territorio Nacional,
se ajusten a los documentos y dispositivos descriptivos suministrados
por la Organización y se adecuen al tipo concreto de inspección.
Art. 11.-Son funciones de la Dirección General de
Planeamiento del MlNISTERIO DE DEFENSA, como integrante del Directorio
de la COMISION INTERMINISTERIAL:
a) Recomendar la legislación pertinente a fin que la COMISION
NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO
incorpore a su control los requerimientos de la Convención
para la importación y exportación de sustancias
químicas.
b) Proveer al Directorio la información correspondiente
al área de Defensa, con el apoyo técnico de CITEFA
para el cumplimiento de las declaraciones exigidas por la Convención.
c) Colaborar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva,
en la organización y realización de las inspecciones
nacionales e internacionales en el territorio nacional.
d) Recabar de las áreas competentes la información
referida a los elementos de control de disturbios de conformidad
a lo establecido en el ARTICULO III, apartado e) de la Convención.
Art. 12.-Los Ministerios y Organismos citados en el presente
Decreto adoptarán los recaudos necesarios en sus presupuestos
anuales para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la
República Argentina.
Los gastos derivados de las actividades inherentes a CITEFA en
concepto de Capacitación, Seminarios, Apoyos de Inspección
y de Laboratorio, recepción de Equipos de Inspección
de la OPAQ, comisiones a la sede de la Convención, serán
contemplados en el Presupuesto del MlNISTERIO DE DEFENSA, y asignados
a CITEFA de acuerdo a las necesidades determinadas por la COMISION
INTERMINISTERIAL.
Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.