VETO
Decreto 923/98
Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo
el Nº 25.009.
Bs. As., 6/8/98
B.O: 13/08/98
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.009, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 15 de julio de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto aludido en el Visto se autoriza la provisión
gratuita durante el término de TRES (3) años, contados
a partir del 13 de diciembre de 1997, por parte de la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA al CENTRO DE APLICACIONES BIONUCLEARES
DE COMODORO RIVADAVIA (CABIN) de material radiactivo para la bomba
de cobalto y de radioisótopos complementarios, asistencia
técnica para la calibración de los aparatos e instrumentos
de la misma, así como el control de seguridad a las fugas
radiactivas de las instalaciones.
Que de acuerdo con la información suministrada por la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA las erogaciones emergentes de la provisión
gratuita que el Proyecto de Ley en cuestión autoriza no
han sido previstas en el presupuesto del citado organismo.
Que, por otra parte, la norma proyectada resultaría incompatible
con la política de saneamiento financiero propuesta por
la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y aprobada por la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el referido proyecto de ley.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Obsérvase totalmente el
Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 25.009.
Art. 2º- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
MENEM. -Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.