INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 925/96 Dispónese el relevamiento y control de las deudas y
créditos que el citado Instituto mantiene con terceros
al 1/8/96. Renegociación de contratos. Revisión
integral de la estructura orgánica. Bs. As., 8/8/96
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de
la Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales
del Gobierno Nacional es la reorganización y el saneamiento
definitivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados.
Que la situación financiera por la que atraviesa el Instituto
exige la adopción de drásticas medidas a fin de
optimizar la 5 aplicación de los recursos, seleccionando
las herramientas adecuadas para lograr. una mayor eficiencia.
eficacia y transparencia en la gestión.
Que con el objeto de realizar un control más efectivo
en las erogaciones del Instituto, resulta necesario establecer
un relevamiento y control de todas las deudas y créditos
que éste mantenga con los terceros, en la forma y dentro
de los plazos dispuestos en el presente.
Que el relevamiento aludido tiene como finalidad deterninar con
precisión el universo de deudas y créditos que mantiene
el Instituto, razón por la cual resulta necesario que los
pagos que se efectúen, hasta tanto no se realice la verificación
dispuesta en el presente, se consideren a cuenta y pasibles de
revisión.
Que en otro orden. se considera necesario rever los contratos
en curso de ejecución, ponderando los principios básicos
de equidad y justicia que exigen sacrificios compartidos por las
partes involucradas en el alcance del presente decreto.
Que en la intención de lograr un Instituto moderno y eficiente
es menester efectuar ;una reorganización integral. produciendo
cambios en su estructura orgánica sin que ello afecte el
cumplimiento de sus funciones esenciales, compatibilizando un
significativo aumento de su eficiencia respecto de un menor costo
presupuestario.
Que, asimismo, para mejorar el funcionamiento y la calidad de
los servicios que se prestan por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, se hace necesario eliminar
todo obstáculo normativo que afecte la productividad y
la eficiencia del personal.
Que en virtud de lo señalado precedentemente, se dispone
que las relaciones laborales en el citado Instituto se rijan por
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, para el mejor cumplimiento de los fines de
este Decreto, resulta pertinente facultar al Interventor Normalizador
a contratar a terceros para que realicen las tareas que se deriven
de la aplicación del presente.
Que en consecuencia. resulta conveniente que la supervisión
de las tareas a que se alude en el considerando precedente esté
a cargo de la Sindicatura General de la Nación en su carácter
de órgano rector del sistema de control interno.
Que no es posible, en consecuencia, que la concreción de
las medidas propuestas se efectúe por el procedimiento
previsto en la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente en función de lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese el inmediato
relevamiento y control de las deudas y créditos que el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
mantiene con las personas físicas y jurídicas del
sector publico y privado al 1/8/96.
Art. 2° - Los acreedores que pretendan hacer valer
su derecho al cobro del crédito deberán acampanar,
en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la
publicación del presente, los elementos de juicio que por
vía de reglamentación se establezcan, a fin de acreditar
fehacientemente el derecho reclamado, acompañando asimismo
informe de Contador Público Nacional independiente que
certifique que lo solicitado responde a los registros contables
del acreedor.
Art. 3°-La Intervención del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados receptará
la documentación señalada en el artículo
anterior y verificará, en cada caso, la correspondencia
de lo reclamado con los antecedentes documentales y regístrales
obrantes en el Instituto, dentro de los SESENTA (60) días
de la presentación, elaborando un informe sobre la procedencia
y alcances de las solicitudes recibidas.
Art. 4°-En el supuesto de existir diferencias entre
lo reclamado y las constancias que surjan de los antecedentes
obrantes en el Instituto, se atenderá el monto sobre el
cual exista coincidencia, quedando el eventual saldo sujeto a
un procedimiento de conciliación obligatoria que resolverá
con carácter definitivo
Art. 5°-La falta de presentación de los acreedores
en la forma y plazo establecidos en este Decreto, importara el
rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos
para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.
Art. 6°-Todo pago que el Instituto efectúe
con anterioridad a la elaboración del informe mencionado
en el articulo 3° del presente, será considerado a
cuenta y sujeto a posterior revisión.
Art. 7° - Instrúyese al Interventor Normalizado
del Instituto a renegociar, en un plazo de NOVENTA (90) días,
todos los contratos en curso de ejecución, a efectos de
reestructurarlas las condiciones técnicas, económicas
y financieras. sobre la base del principio del sacrificio compartido
por ambas partes contratantes.
Art. 8° - Instruyese al Interventor Normalizador
del Instituto a efectuar la revisión integral de la estructura
orgánica y proceder a realizar las modificaciones que estime
necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de
sus fines. abarcando a todo el personal que cumple funciones en
el mismo, con independencia del carácter de la relación
laboral.
Art. 9°-A los fines del mejor funcionamiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
se dispone que a partir del presente las relaciones de trabajo
se regirán sólo por la Ley de Contrato de Trabajo,
con exclusión de cualquier otra disposición, reglamento
interno o norma que estipule condiciones distintas al régimen
general.
Art. 10°- La Intervención del Instituto será
la autoridad de aplicación del presente y en tal carácter
está facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias y necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
establecidos en este decreto.
Art. 11- Facúltase al Interventor Normalizador del
Instituto a contratar a terceros para realizar las tareas de auditoría
que deriven del cumplimiento del presente, las que se efectuarán
bajo la supervisión de la Sindicatura General de la Nación.
Art. 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior será imputado a las partidas
específicas del Presupuesto vigente del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Art. 13- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- MENEM- Jorge A. Rodríguez - Jorge M.R Domínguez
- Susana B. Decibe - Elías Jassan- Alberto J. Mazza - José
A. Caro Figueroa - Carlos V. Corach - Roque B. Fernández