Decreto 928/96 Establécese que los Organismos Descentralizados mencionados
en el articulo 22 del Decreto N° 558/96 deberán diseñar
un Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,
que esté orientado al ciudadano, a la medición de
resultados y a la jerarquización y participación
de sus recursos humanos. Bs. As., 8/8/96
VISTO la Ley Nº 24.629 y el Decreto N° 558 del 24 de
mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento
de funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por
las diferente dependencias de la Administración Pública
Nacional.
Que el Decreto Nº 558/96 crea la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el mencionado Decreto establece que los Organismos Descentralizados
de la Administración Publica Nacional, entre otros, deberán
dar intervención previa a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO en todos los programas que contemplen componentes de
fortalecimiento institucional, sin perjuicio del origen de su
financiamiento.
Que la aludida UNIDAD podrá requerir los elementos de
juicio que estime pertinentes a los efectos de la mencionada intervención.
Que dicho Decreto determina que toda modificación de estructuras,
dependencias funcionales o jerárquicas o de reorganización
administrativa deberá contar con la intervención
de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que existen Organismos Descentralizados que han iniciado acciones
de transformación organizacional y gestional, que requieren
ser debidamente aprobados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
sin que ello provoque dilaciones en sus respectivos desarrollos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes
del articulo 99 inciso I de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Los Organismos Descentralizados
de la Administración Pública Nacional mencionados
en el articulo 22 del Decreto Nº 558/96 deberán diseñar
un Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,
que esté orientado al ciudadano. a la medición de
resultados y a la jerarquización y participación
de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.
El aludido Plan será aprobado por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, previa intervención de la UNIDAD
DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 2°-Dichos Organismos deberán informar
en el término de DIEZ (10) días a la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACION DEL ESTADO, sus requerimientos básicos,
el enfoque metodológico y, de ser necesarios, los recursos
y el apoyo experto requeridos para la formulación del Plan
Estratégico.
Aquellos que dispongan de un plan en desarrollo o ya contaren
con el mismo, deberán presentarlo a la mencionada Unidad
en los términos del presente Decreto, en un plazo no superior
a TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente.
Art. 3°-El Plan Estratégico aludido en el
artículo 1° deberá comprender:
a) La redefinición de la misión del Organismo en
el marco del nuevo Rol del Estado y sus principios rectores:
b) La definición de un modelo de gestión alineado
con dicha misión. el que deberá contar como mínimo
con los siguientes componentes:
-Procesos basados en la focalización hacia el ciudadano
en términos de calidad de servicio, costo y rapidez, que
representen una simplificación y mejora significativa respecto
de los actualmente existentes.
-Arquitectura Organizativa basada en los procesos a redefinir
con sus respectivos indicadores de gestión establecidos
para medir desempeños.
-Política de gestión de recursos humanos que asegure,
en todos los niveles de la organización el compromiso con
las metas de servicio establecidas.
-Tecnologías que viabilicen alcanzar los niveles de servicio
establecidos en los procesos y permitan la optimización
del desempeño del capital humano.
-Impacto sobre los costos y el desempeño ocupacional.
c) La formulación de un diagnostico de la situación
actual, con los mismos componentes indicados en el inciso anterior,
que sirva de base para desarrollar el plan de transformación
y para establecer parámetros de comparación en la
gestión transformadora.
d) La formulación de un plan de transformación
que cubra desde ]á situación diagnosticada hasta
el modelo de gestión propuesta, explicitando sus diferentes
niveles: de contingencia, a mediano y a largo plazo. Asimismo,
debe detallar proyectos específicos con objetivos, actividades
principales, resultados a obtener, cronogramas asociados y recursos
necesarios, con su correspondiente esquema y sistema de planificación
y control de avance.
e) En materia de recursos humanos, deberá incluir una
propuesta de rediseño de las estructuras orgánico-funcionales
y del sistema de remuneraciones para los distintos grados. La
fijación de los distintos niveles remunerativos debe contener
criterios explícitos de productividad, relacionados con:
-El desempeño de la organización en su conjunto
-Los resultados del área de actuación.
-El rendimiento individual de cada agente
Art. 4º- Los organismos indicados deberán
crear programas especiales destinados a potenciar los mecanismos
ya instituidos para prevenir y detectar eventuales situaciones
de fraude y corrupción, como así también
áreas especializadas en asistir al público usuario
en sus reclamos, necesidades y urgencias.
Art. 5°-En lo que hace a la transparencia de la
gestión, el Plan de Transformación deberá
incluir la implementación de un sistema de información
que haga posible la disponibilidad periódica de estados
contables que reflejen la situación patrimonial y la gestión
económica financiera realizada. Asimismo, deberá
presentar una Memoria Anual que integre y sintetice la citada
información con los principales indicadores del comportamiento
operacional del organismo.
Art. 6°-Instrumentado el Plan, la máxima autoridad
del organismo deberá convocar a audiencia publica. al menos
una vez al año, a fin de dar a conocer los resultados de
su gestión y reseñar los aspectos salientes de la
Memoria anual.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-José A.
Caro Figueroa. -Alberto J. Mazza.