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Decreto 931/97 del 12/09/97





RADIODIFUSION

Decreto 931/97

Autorízase la transferencia de cuotas sociales en la
firma "Radiodifusión Las Flores Sociedad de Responsabilidad
Limitada", titular de la licencia de "LRI229 Radio Las
Flores",


Bs. As., 12/9/97

B.O: 18/9/97

VISTO el expediente N° 1214/92 del registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado
por "RADIODIFUSION LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA", titular de la licencia de "LRI229 RADIO LAS
FLORES" de la ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES,
tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad de las señoras
Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad DORNEY.

Que de la documentación acompañada surge que el
socio Alberto Jorge ROCCO transfirió la totalidad de las
cuotas que poseía en la licenciataria de referencia a favor
de los señores Claudio Alberto ABDALA y Cesar Abel DANTAS,
quienes también integran la misma.

Que a posteriori, los señores Claudio Alberto ABDALA y
Cesar Abel DANTAS, cedieron, a su vez, la totalidad de las cuotas
adquiridas al señor Alberto Jorge ROCCO -junto con las
propias-a las señoras Graciela Mabel DANTAS y Azucena Libertad
DORNEY.

Que no obstante que los socios Claudio AIberto ABDALA y Cesar
Abel DANTAS han transferido la totalidad de sus acreencias en
la licenciataria de marras, corresponde dar por autorizada la
cesión efectuada a su favor por el socio Alberto Jorge
ROCCO a los efectos de legitimar su condición de cedentes-con
relación a las cuotas transferidas por el cesionario nombrado
en último término-a favor de las personas que ingresarán
a la peticionarte, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 46, inc. f) de la Ley de Radiodifusión.

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes
intervinientes, en las operaciones mencionadas en los considerandos
anteriores.

Que las ingresantes reúnen las condiciones y requisitos
personales exigidos por el artículo 45 de la Ley N°
22.285.

Que la imitación temporal exigida por el artículo
46, inciso 4 de la Ley de Radiodifusión, para que puedan
autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades
licenciatarias de servicios de radiodifusión -en lo que
se refiere al transcurso de CINCO (5) años desde la iniciación
de las emisiones regulares-, se encuentra cumplida, toda vez que
la licencia de LRI229 RADIO LAS FLORES" fue concedida por
Decreto N° 2665 de fecha 13 de octubre de 1983.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar
el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
46, inciso f) de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dáse por autorizada la transferencia
de la totalidad de las cuotas sociales en la firma "RADIODIFUSION
LAS FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", titular
de la licencia de "LRI229 RADIO LAS FLORES", de la Ciudad
de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES, del señor Alberto
Jorge ROCCO, en favor de los socios Claudio Alberto ABDALA y Cesar
Abel DANTAS.

Art. 2°-Autorízase el ingreso de las señoras
Graciela Mabel DANTAS (M.l. N° 22.278.680) y Azucena Libertad
DORNEY (M.l. N° 6.077.319), a la sociedad citada en el artículo
precedente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.

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