CONVENIOS Decreto 932/97 Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia de San Luis,
a través de los cuales se acordó la cooperación
en materia de empleo y capacitación laboral, inspección
del trabajo y relaciones laborales. Bs. As., 12/9/97 B.O: 17/9/97
VISTO el Expediente N° 1.012.393/97 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES
(3) convenios celebrados con la Provincia de SAN LUIS, sobre cooperación
en materia de empleo y capacitación laboral, inspección
del trabajo y relaciones laborales, y
CONSIDERANDO:
Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno
de la Provincia de SAN LUIS, como el Gobierno de la Nación,
han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de
los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.
Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están
firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción
del desarrollo económico, en la creación de nuevos
empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.
Que en esta línea de acción es preciso promover
la reorganización de todo el aparato productivo provincial,
facilitar su integración en los mercados internacionales,
reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el
nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.
Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible
que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades
que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.
Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley Nº 24.467,
que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos
para simplificar los requisitos administrativos y para incidir
en la negociación colectiva que les atañe, bien
sea a través de la celebración de convenios colectivos
de trabajo para la pequeña empresa, bien a través
de la incorporación de un capítulo específico
dentro de los convenios de rama o sector.
Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia
de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores,
destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el
empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones
coordinen los criterios de tramitación e intercambien la
información disponible.
Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que
la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.
Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas
y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida
adecuada.
Que la recolección y organización de datos sobre
el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas
y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial
utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.
Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial
de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en
nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de
empleo y desempleo.
Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades
de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera
los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro
el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas
de la competencia leal entre empresas.
Que tanto el Gobierno de las Provincias como el Gobierno de la
Nación han decidido enfrentar ambos problemas con el concurso
de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones
representativas.
Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas
sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas
prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización
de las relaciones laborales.
Que las partes están firmemente decididas a coordinar sus
esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.
Que la celebración de estos acuerdos tiene como objeto
la concreción de esos objetivos y propósitos comunes
de las Provincias y el Gobierno Nacional.
Que el Sistema Federal importa asignación de competencia
a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica por
cierto, subordinación de los estados provinciales al Gobierno
Central, pero si coordinación de esfuerzos y funciones
dirigidos al bien común general, tarea en la que ambas
jurisdicciones han de colaborar para la consecución eficaz
de aquel fin, sin que ello importe enfrentamiento de poderes sino
de unión de ellos, en vista de metas comunes.
Que se trata de comprender al federalismo más allá
del marco estricto de la Constitución formal, de manera
compatible con su espíritu, como un "modo" y
una "técnica" de encarar los problemas que rodean
el reparto de competencias a las que ya no se interpreta como
solitarias o inconexas, sino como concertables coordinadamente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébanse los TRES (3)
convenios suscriptos por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Don José Armando CARO FIGUEROA con el
Gobernador de la provincia de SAN LUIS, Don Adolfo RODRIGUEZ SAA,
a través de los cuales se ha acordado la cooperación
en materia de empleo y capacitación laboral, inspección
del trabajo y relaciones laborales que, como Anexo I, forman parte
integrante del presente.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Carlos V.
Corach.
NOTA: Este decreto se pública sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).