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Decreto 933/97 del 15/09/97





CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 933/97

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
celebrarse con e1 Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, Frankfurt am
Main (KFW), cuyo objeto es la financiación de bienes y
servicios de origen alemán.


Bs. As., 15/09/97

B.O.: 18/09/97

VISTO el Expediente N° 020-001447/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona
la aprobación del Contrato de Préstamo adjunto a
las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que del 28 al 31 de octubre de 1996 se celebraron en la ciudad
de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA Conversaciones sobre Cooperación
Financiera y Técnica entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en la cual funcionarios de ambos
gobiernos destacaron su intención de continuar la cooperación
intergubernamental.

Que se ha puesto a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA
los remanentes de Cooperación Financiera de las Asignaciones
de los años 1969 y 1977 por un monto total de MARCOS ALEMANES
TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (DM 13.975.476,64), en DOS
(2) tramos de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES (DM 12.000.000) y
MARCOS ALEMANES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (DM 1.975.476,64)
respectivamente, cuyo objeto es la financiación de bienes
y servicios de origen alemán.

Que cada uno de estos fondos remanentes se encuentran aún
disponibles a las tasas y plazos preferenciales, en las que fueron
negociadas y oportunamente aprobadas.

Que a su vez el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRTA, COMERCIO Y MINERIA,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
contacto con el MINISTERIO FEDERAL DE COOPERACION ECONOMICA Y
DESARROLLO de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y luego de una
larga negociación para cubrir las necesidades de sus laboratorios
se determino un listado de equipamiento a adquirirse.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado
que la totalidad de dichos fondos sean asignados al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), para ser utilizados
en la modernización de sus laboratorios a efectos de incorporar
nuevas tecnologías que le permitan superar las actuales
limitaciones para satisfacer los requerimientos del sector industrial.

Que el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU FRANKFURT am MAIN (KFW)
(banco alemán) ofreció ser la institución
financista de los fondos remanentes mencionados precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley N° 24.156,
emitiendo su opinión favorable.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley N°
24.156 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase en todas sus partes
el modelo de Contrato de Préstamo por un monto de MARCOS
ALEMANES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (DM 13.975.476,64),
a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el KREDITANSTALT FUR
WIEDERAUFBAU, FRANKFURT am MAIN (KFW). Los textos del citado Contrato
de Préstamo en copia autenticada en su versión en
idioma alemán y su traducción al español,
forman parte del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Art. 2°-Autorízase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato que se aprueba en el Artículo
precedente del presente Decreto, como así también,
toda la documentación necesaria relacionada con el mismo.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos a convenir
y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA modificaciones al Contrato de Préstamo aprobado
por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino
de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial ( Suipacha 767 Capital Federal.)

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