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Decreto 937/1990




EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 937/1990
Incorpórase un nuevo inciso al artículo 2° del decreto N° 824/1989.
Bs.As., 16/5/90
Visto el expediente N° 10621/1989 del registro de la ex – SECRETARIA DE INGREOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 23.697 –de emergencia económica- suspendió las exenciones tributarias previstas por el decreto N° 732 de fecha 10 de febrero de 1972.
Que en la actualidad se mantiene la necesidad de promover la enseñanza de la ciencia, el arte, la técnica, como asimismo el de la investigación científica y/o tecnológica y proteger y fomentar la salud humana.
Que el artículo 3° del decreto 824 de fecha 21 de setiembre de 1989 permite establecer nuevas excepciones a la suspensión general establecida en el artículo 2° de la ley 23.697.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo previsto por el artículo 3° del decreto 824 de fecha 21 de setiembre de 1989, reglamentario de la ley 23.697.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórase como nuevo inciso del artículo 2° del decreto 824 de fecha 21 de setiembre de 1989 el siguiente:
"q) Las exenciones tributarias previstas por el decreto N° 732 de fecha 10 de febrero de 1972, con el alcance que resulta de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.545, 20.636, 21.015 y 22.792".
Art. 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese – MENEM – Antonio E.González – Domingo F. Cavallo – Eduardo Bauzá.

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