Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 938/97 del 15/09/97





PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 938/97

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos a conceder facilidades para el pago de tributos,
intereses y multas. Modificación de los artículos
39 y 111 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.


Bs. As., 15/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la redacción del citado
artículo de la Ley de Procedimiento Tributario a fin de
posibilitar la concesión de prórrogas en casos particulares,
a favor de aquellos contribuyentes y responsables cuya situación
económico-financiera les impida el pago oportuno de los
tributos, intereses y multas.

Que en igual sentido corresponde derogar el último párrafo
del artículo 111 de dicha Ley, incorporado por la Ley N°
24.587.

Que se estima asimismo conveniente contemplar, cuando la deuda
se encuentre satisfactoriamente garantizada, la posibilidad de
anticipar o facilitar el ingreso a las arcas fiscales de los montos
adeudados, mediante la constitución de fideicomisos financieros.

Que en tanto el presente Decreto se limita a regular aspectos
puramente procedimentales de la recaudación fiscal, no
sujetos al principio de legalidad tributaria, no implica una transgresión
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo,
de la Constitución Nacional.

Que las medidas que se adoptan tienden a posibilitar, mediante
la concesión de facilidades de pago, la cancelación
de obligaciones fiscales vencidas por parte de numerosos contribuyentes
y responsables que atraviesan por graves dificultades financieras.

Que las aludidas dificultades afectan especialmente a las pequeñas
y medianas empresas, sector de la economía cuya promoción
constituye un objetivo político prioritario del Gobierno
Nacional.

Que el saneamiento financiero de las empresas al que contribuirán
las facilidades de pago que contempla el presente decreto generará
mejores condiciones para el crecimiento del empleo.

Que, por lo demás, la presente decisión no sólo
beneficia a un amplio sector del aparato productivo permitiéndole
regularizar su situación fiscal, sino que también
se constituye en una inmediata fuente de recursos para las arcas
fiscales.

Que la naturaleza de la medida exige su adopción en forma
inmediata, toda vez que de lo contrario podría generarse
un agravamiento de la situación de una gran parte de contribuyentes
con la consiguiente repercusión en un importante sector
de la economía.

Que las razones expuestas abonan suficientemente la necesidad
y urgencia de la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978, y sus modificaciones, por el siguiente:

"Facultase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
para conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses
y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes
y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras
que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones."

Art. 2°-Agréganse los siguientes párrafos
a continuación del primer párrafo del artículo
39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:

"Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada
a satisfacción de la Administración Federal, se
aplicara un interés que no podrá exceder del previsto
por el artículo 42 y que resultará del cuadro de
tasas que establecerá la Administración Federal
en atención a la antigüedad de la deuda. Podrá
también la Administración Federal, en tales casos,
titulizar los créditos mediante la constitución
de fideicomisos financieros, canalizándose el producido
de la negociación de los títulos hacia las cuentas
recaudadores."

"Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicara un
interés que fijará la Administración Federal
dentro de los límites establecidos en el párrafo
anterior."

Art. 3°-Derógase el último párrafo
del artículo 111 de la Ley N° 11.683 texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 24.587.

Art. 4°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández. - Raúl
E. Granillo Ocampo. -Jorge Domínguez. -Susana B. Decibe.-Guido
J. Di Tella.-Alberto J. Mazza. -José A. Caro Figueroa.-Carlos
V. Corach.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 938/97 del 15/09/97