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Decreto 943/97 del 15/09/97




PRESIDENCIA DE LA NACION



Decreto 943/97



Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa.



Bs. As., 15/9/97

B.O: 22/9/97



VISTO la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 660 del 24 de
junio de 1996, sus modificatorios, Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, sus modificatorios y la Decisión Administrativa
Nº 83 del 7 de junio de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que resulta política prioritaria del Gobierno nacional
todos los temas vinculados a las Pequeñas y Medianas Empresas.



Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de un
área gubernamental con dependencia directa del señor
PRESIDENTE DE LA NACION, que establezca estratégicamente
los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas
y programas en la materia.


Que dicho organismo tendrá como objetivos, consolidar y
extender los polos productivos en el interior del país,
desarrollar los corredores productivos de las economías
regionales, propendiendo a la inserción de los mismos en
los mercados internacionales.


Que a partir del dictado del presente decreto, y los objetivos
asignados a dicho Organismo resulta natural asignar al mismo la
calidad de autoridad de aplicación de los Títulos
I y II de la Ley Nº 24.467.


Que a efectos de desarrollar las competencias que se le confieren,
la Secretaría creada coordinara su accionar con los diferentes
Ministerios y organismos del Estado Nacional, promoviendo e instrumentando
convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento y transformación
de las pequeñas y medianas empresas.


Que por ello, requiere de una estructura organizativa adecuada
dinámica, moderna, integradora y ágil para acelerar
la toma de decisiones en beneficio del sector.


Que por el Anexo I del Decreto Nº 660/96, se aprobó
el organigrama de aplicación en la Administración
Nacional Centralizada, debiendo incorporarse al mismo en razón
de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.


Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional
y el artículo 15 de la Ley Nº 24.764.


Por ello.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1º- Modificase el Anexo I del Decreto
Nº 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente
a la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y con dependencia de ella
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS y la SUBSECRETARIA DE
ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA.


Art. 2º- Apruébase la estructura organizativa
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama. Objetivos.
Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I, II y III
forman parte integrante del presente decreto.


Art. 3º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad
de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº
24.467, dejándose establecido que toda mención al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada
en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, deberá
entenderse referida a la citada Secretaría.


Art. 4º- Modificase la estructura organizativa de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto Nº 1450 del 12
de diciembre 1996 y modificatorios, de acuerdo a los Objetivos,
Responsabilidad Primaria y Acciones que obran como Anexos al presente
artículo.


Art. 5º- Transfiérese de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Programa
global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas
- BID 643 OC-AR y 867/SF-AR aprobados por el Decreto Nº 522
del 27 de marzo de 1992 y el Programa para el establecimiento
de un marco legal y regulador de un sistema de Garantía
de Créditos para la PYME (SOR) FOMIN Donación ATM/MT
5080-AR, aprobado por el Decreto Nº 293 del 26 de marzo de
1996 con sus respectivas unidades ejecutoras, competencias, cargos,
bienes y recursos presupuestarios.


Art. 6º- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, arbitrarán en conjunto las medidas necesarias
para lograr el fortalecimiento de las acciones de los Programas
de Apoyo a la Reestructuración Empresarial -BID 989/OC-AR
y de Reconversión Empresarial para las Exportaciones -BIRF
3960AR-, con el objeto de optimizar la gestión e impacto
en lo pertinente a las actividades dirigidas a las pequeñas
y medianas empresas.


Art. 7º- Transfiérense a la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución,
vinculados al ámbito de su competencia.


Art. 8º- Transfiérese de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal que figura en la planilla
Anexa al presente artículo.


Art. 9º- En un plazo de TREINTA (30) días la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propondrá
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Anexo de Dotación
de cargos así como el proyecto de modificación de
la Decisión Administrativa Distributiva del Presupuesto
de la Administración Nacional para el presente ejercicio.
Este último incluirá la transferencia de los créditos
a que se refiere el Artículo 5º del presente decreto
y la correspondiente a la transferencia de los recursos humanos
a que se refiere el artículo anterior, con sus créditos
pertinentes.


Art. 10.- El personal transferido continuará percibiendo
sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de las jurisdicciones
de origen durante el lapso que dure la implementación de
lo establecido en el artículo 9º.


Art. 11.-A partir del dictado del presente decreto, y hasta
la puesta en vigencia del Presupuesto para la Administración
Pública Nacional del ejercicio 1998 para la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los gastos que demande su funcionamiento serán
atendidos con cargo a los créditos correspondientes a la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien brindará
su apoyo a la Secretaría que se crea por el presente decreto
en los aspectos relativos a la administración de recursos
humanos y presupuestarios.


Art. 12.-Autorízase a la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, a disponer la aplicación de las
partidas presupuestarias que de común acuerdo se establezcan
para el normal funcionamiento de la SECRETARIA que por este Decreto
se crea y para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto
hasta la finalización del presente ejercicio. Autorízase
asimismo a incluir dentro de su FONDO ROTATORIO las asignaciones
necesarias a fin de cumplimentar las necesidades inmediatas de
la SECRETARIA que se crea por esta norma.


Art. 13.- Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION el CONSEJO ASESOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
creado por la Decisión Administrativa Nº 83 del 7
de junio de 1996. En el término de (60) sesenta días
a partir del dictado del presente decreto la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
remitirá al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS una propuesta
para el funcionamiento en el ámbito de su competencia del
CONSEJO ASESOR PYME.


Art. 14.- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION administrará los recursos económicos, financieros
y humanos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Art. 15.-La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo el SISTEMA
UNICO INTEGRADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el artículo 12 de la Ley
24.467 y entenderá en su planificación y ejecución
como Autoridad de Aplicación tendiente a asegurar la adecuada
cobertura de todo el territorio nacional.


Art. 16.- Modifícase la Distribución Administrativa
del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos
Humanos de la Jurisdicción 20.01 de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, según planilla anexa al presente artículo.



Art. 17.- Modificase el artículo 1º del Decreto
908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.467 a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas
en el articulado del citado Decreto y que fueran atribuidas originalmente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 18.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Susana
B. Decibe.-Roque B. Fernández.-Alberto J. Mazza.-Guido
J. Di Tella.-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.



ANEXO I.





ANEXO I



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ANEXO II



SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


OBJETIVOS


1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de la Ley 24.467 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.


2. Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer
las prioridades en materia de políticas y programas relativos
a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las
definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas
por el Gobierno Nacional.


3. Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración,
reconversión y reingeniería de las Pymes, alentando
su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.



4. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos
programas y acciones de fomento, asistencia y promoción
que atiendan a la problemática de las Pequeñas y
Medianas Empresas en todas sus ramas, dentro del marco de la política
general.


5. Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación
de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas
Empresas.


6. Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales
que promuevan a las Pymes, faciliten su acceso al crédito,
su modernización tecnológica, la formación
y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos
y profesionales.


7. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.



8. Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley 24.467 en el
ámbito de su competencia.


9. Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en las políticas dirigidas en
el sector de la pequeña y mediana empresa a nivel sectorial,
regional e internacional.


10. Analizar la problemática de los sectores y espacios
regionales correspondientes a las pequeñas y medianas empresas
de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera,
tecnológicas, ambientales, y de capacitación.


11. Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con
competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos
al sector respecto de los procesos de integración regional
y/o acuerdos especiales con otros países.


12. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención
de cooperación técnica y financiera internacional
que otros países y organismos internacionales ofrezcan,
para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.



13. Participar en la promoción de los consorcios de exportación
Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando
en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales
al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas
con competencia en la materia.


14. Entender en la elaboración y ejecución de acciones
y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes
y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios
para la realización de las mismas, en un accionar coordinado
con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



15. Analizar, coordinar y proponer políticas especificas
de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes,
priorizando los mercados de la región.


16. Contribuir a la consolidación y participación
de las Pymes en los polos productivos del interior del país,
y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las
economías regionales y promover su inserción en
el mercado internacional.


17. Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización
administrativa en los trámites que las Pymes deban realizar
ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente
a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema
de ventanilla únicas.


18. Intervenir en la facilitación, fomento y organización
del acceso a los mercados de capitales domésticos y al
mercado financiero nacional e internacional de las Pymes a través
de las áreas competentes en la materia.


SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS


OBJETIVOS


1. Asistir al Secretario en los aspectos de su competencia, entendiendo
en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución
de la política nacional para el sector, supervisando su
cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados
a ellas.


2. Intervenir en la definición y elaboración de
propuestas de normas aclaratorias y reglamentarias de Leyes nacionales
vinculadas a la materia de competencia de las Pymes.


3. Proponer y promover ante los organismos competentes la fijación
de políticas y de normas de lealtad comercial y de defensa
de la competencia con aplicación específica a las
Pymes.


4. Administrar el Registro de las Pymes a fin de permitir el diseño
de políticas e instrumentos adecuados para el sector.


5. Asistir en la consolidación y extensión de los
polos productivos en el interior del país, desarrollar
los corredores productivos ubicados en las economías regionales
y promover su inserción en el mercado internacional.


6. Asistir en la implementación de políticas específicas
de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes,
priorizando los mercados de la región.


7. Promover e instrumentar con organismos e instituciones públicas
y/o privadas locales e internacionales convenios o acuerdos orientados
al fortalecimiento de las Pymes.


8. Participar en la organización de encuentros regionales
y sectoriales, con la intervención de los distintos organismos,
bancos y fuerzas empresarias a efectos de determinar las necesidades
de apoyo financiero de las Pymes para dinamizar la actividad productiva
regional y aumentar el empleo.


9. Intervenir en la promoción de los consorcios de exportación
Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando
en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales
al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.


10. Asistir en la elaboración y ejecución de acciones
y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes
y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios
para la realización de las mismas, en un accionar coordinado
con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA


OBJETIVOS


1. Asistir al Secretario en los aspectos de su competencia, entendiendo
en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución
de las diversas alternativas de asistencia técnica y financiera
para el sector, supervisando su cumplimiento y coordinando las
acciones vinculadas a ellas.


2. Intervenir a los efectos de movilizar, racionalizar y fortalecer
los cursos de acción destinados a la investigación,
capacitación y formación de recursos humanos destinados
a las Pymes.


3. Ejecutar políticas de fomento, asistencia, promoción
e información integral de carácter tecnológico,
organizativo contable, financiero, comercial, legal, de mercado
y de todo otro aspecto esencial para aumentar la productividad
de las Pymes.


4. Coordinar con el Instituto Nacional de Educación Tecnológica
(INET), Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI),
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Servicio
Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos, programas
y proyectos de capacitación para viabilizar el desarrollo
de las Pymes.


5. Coordinar la implementación de convenios con las provincias
a los efectos de incentivar la formación de redes asociativas
para la asistencia técnica y el fomento del empleo en Pymes
del interior del país.


6. Establecer y llevar un registro de entidades y de sociedades
de calificación de riesgo Pymes en concordancia con la
Comisión Nacional de Valores.


7. Analizar. disertar y fomentar contactos asociativos para atraer
capitales de riesgo en actividad Pymes.


8. Colaborar en la búsqueda e implementación de
oportunidades de financiamiento internacional para la asistencia
del sector, en coordinación con las áreas competentes
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


9. Asistir al Secretario a fin de promover a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. acciones tendientes a potenciar el desarrollo de
las pequeñas y medianas empresas.


10. Fomentar el acceso a los mercados de capitales domésticos
y al mercado financiero nacional e internacional de las Pymes.



11. Intervenir y desarrollar los instrumentos de apoyo a la modernización.
reestructuración, reconversión y reingeniería
de las Pymes alentando su productividad y competitividad, preservando
el medio ambiente.


SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Representar y asesorar en todos los asuntos de carácter
jurídico de competencia de la Secretaría e instruir
los sumarios correspondientes.


ACCIONES


1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las
distintas áreas de la Secretaría.


2. Atender las actividades derivadas de la presentación
de recursos y emitir dictámenes.


3. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la Secretaría
y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos
y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que
deban ser elevados a consideración y/o aprobación
de las autoridades superiores.


4. Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que ordene
la superioridad al personal de la Secretaría.


5. Representar a la Secretaría en las causas en las que
sea parte.



ANEXO III



SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Asistir al Subsecretario de Políticas y Programas en la
formulación y ejecución de acciones tendientes a
fomentar el desarrollo de las Pymes a nivel regional, sectorial,
propendiendo a su inserción en el mercado internacional.



ACCIONES


1. Administrar el Registro de las Pymes.


2. Proponer medidas tendientes a contribuir en la consolidación
y extensión de los polos productivos, fomentando el desarrollo
de los corredores productivos de las economías regionales
y promover su inserción en el mercado internacional.


3. Participar en la promoción de los consorcios de exportación
PYMES, facilitando su acceso a mercados internacionales, intervenir
en ferias, congresos y propiciar la participación de dicho
sector en las delegaciones comerciales oficiales al exterior.



4. Analizar, diseñar y proponer instrumentos y herramientas
que potencien la proyección exportadora de las PYMES.


5. Coordinar las acciones tendientes a la difusión del
conjunto de instrumentos y programas nacionales destinados a las
PYMES.


SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Asistir al Subsecretario de Políticas y Programas en la
elaboración y ejecución de los programas y proyectos
de fomento, asistencia y promoción para las pequeñas
y medianas empresas.


ACCIONES


1. Concertar, coordinar y administrar programas y proyectos PYMES
de financiamiento nacional e internacional en los que el Estado
Nacional sea parte.


2. Proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y
estimular el acceso de las Pymes al mercado de compras gubernamental.



3. Apoyar, coordinar y ejecutar con organismos del Estado Nacional,
gobiernos provinciales y municipales, sector privado y organizaciones
no gubernamentales las acciones tendientes a fortalecer la aplicación
de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.


4. Asistir y apoyar la conformación de asociaciones de
pequeños y medianos empresarios en sus diversas modalidades
o formas asociativas.


5. Entender en la formulación y ejecución de los
proyectos y programas atribuidos a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.


SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PYMES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Asistir al Subsecretario de Asistencia Técnica y Financiera
en las acciones tendientes a fomentar la capacitación de
los cuadros gerenciales y no gerenciales, como así también
promocionar medidas destinadas a la modernización de las
PYMES, a efectos de que estas incrementen su producción
y competitividad.


ACCIONES


1. Analizar, diseñar, dirigir, ejecutar e implementar en
forma descentralizada el Programa Nacional de Capacitación
de los cuadros gerenciales y no gerenciales de las PYMES.


2. Analizar, disertar y desarrollar instrumentos que induzcan
y faciliten el proceso de especialización de las PYMES
a fin de incrementar su producción y competitividad.


3. Fomentar la tercerización sectorial y regional con PYMES
por parte de la gran empresa, a los efectos de desarrollar la
modernización tecnológica, el incremento de las
exportaciones y generar nuevas oportunidades de trabajo.


4. Efectuar y ejecutar, por si o mediante la contratación
de terceros, tareas de apoyo para el gerenciamiento y desarrollo
de proyectos de mejora de la calidad tendientes al desarrollo
productivo de las PYMES.


SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PYMES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Asistir al Subsecretario de Asistencia Técnica y Financiera
en la propuesta y coordinación de instrumentos de crédito
nacionales e internacionales destinados a las Pymes facilitando
su acceso a los mismos.


ACCIONES


1. Articular las medidas necesarias para facilitar el acceso de
las PYMES a las líneas de crédito nacional e internacional,
de instituciones financieras públicas y privadas.


2. Analizar, evaluar, diseñar y proponer instrumentos adecuados
a cada coyuntura.


3. Asistir al Subsecretario en las propuestas de los cursos de
acción para la instrumentación de líneas
de crédito nacionales e internacionales destinadas a cubrir
necesidades de financiamiento.


4. Asistir en la implementación de los instrumentos previstos
en la Ley 24.467 y coordinar las acciones de seguimiento, monitoreo
y control.




PLANILLA ANEXA AL ART. 4º



SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


OBJETIVOS


1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política
industrial, coordinar los estudios que sirvan de base para la
elaboración de instrumentos tendientes al desarrollo del
sector y fiscalizar su utilización.


2. Promover propuestas tendientes a crear nuevos regímenes
sectoriales y generales de carácter industrial.


3. Promover los estudios sobre la evolución de las diferentes
ramas industriales en el mercado local e internacional, de manera
de facilitar los procesos de reconversión productiva, en
interacción con el sector privado.


4. Promover y proponer acciones tendientes a lograr mejoras en
los sistemas de calidad y productividad en el sector industrial.



SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


1. Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de
la política industrial general y/o sectorial del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos
sectoriales para la industria, y la difusión nacional e
internacional de la información industrial.


2. Participar y asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones
vinculadas con su competencia especifica.


ACCIONES


1. Evaluar el desempeño de los regímenes vigentes,
generales y/o sectoriales de política industrial.


2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico
de los mismos, tanto a través de la implementación
de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos,
así como también por intermedio de nuevos mecanismos.



3. Analizar los resultados cuantitativos y cualitativos producidos
por la aplicación de los distintos regímenes.


4. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la
normativa vigente sobre política industrial.


5. Asegurar una adecuada difusión de los instrumentos de
política industrial con el objeto de garantizar el aprovechamiento
de los mismos por las empresas situadas en todo el territorio
nacional.


6. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis
sectoriales y de competitividad industrial.


7. Coordinar el análisis y seguimiento de las negociaciones
sectoriales en el área industrial del proceso de integración
regional y/o acuerdos especiales con otros países, en lo
que es materia de su competencia.


8. Coordinar o asistir según corresponda, a las tareas
de los subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común - Mercado
Común del Sur - MERCOSUR, en los que se traten asuntos
que se refieran a materia de su estricta competencia.




Planilla Anexa al artículo 8º



PERSONAL A TRANSFERIR DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS













AgenteDocumento Identidad
Nivel y grado
SALADINO, ELIZABETH NANCY16.960.689
D 2
CAMARA, ALBERTO14.745.466
C 0
DILIBERTO, MARIO DANIEL23.364.353
D 0
SOMS, PEDRO ALEJANDRO25.216.611
D 0
PONISIO, VIVIANA23.037.832
D 4
ASPIROZ, VIVIANA10.108.017
C 0
YORAHIL, GUADALUPE25.837.537
D 0



PERSONAL A TRANSFERIR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS
PUBLICOS







AgenteDocumento Identidad
Nivel y grado
DUARTE, GRACIELA BEATRIZ 16.138.817C 4




Planilla Anexa al artículo 16



JURISDICCION 20-01


RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 02











CARGOS O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
RETRIBUCION
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Secretario1
62.400
Subsecretarios2
120.000
Subtotal Escalafón3
182.400
TOTAL ACTIVIDAD3
182.400


Administracionius UNLP

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