CONDECORACIONES
Decreto 946/98
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
al Presidente del Instituto Sanmartiniano de la República
de Colombia y al Asesor Cultural del Presidente de la citada República.
Bs. As., 13/8/98
B.O: 19/08/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creo la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",
y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Presidente del Instituto Sanmartiniano
de la REPUBLICA DE COLOMBIA, D. Antonio CACUA PRADA y al señor
Asesor Cultural del Presidente, D. Juan Gustavo COBO BORDA de
la REPUBLICA DE COLOMBIA, quienes se han hecho acreedores al honor
y al reconocimiento de la Nación.
Que toca el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto
Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el
2 de septiembre de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" en el grado
de GRAN OFICIAL, al señor Presidente del Instituto Sanmartiniano
de la REPUBLICA DE COLOMBIA, D. Antonio CACUA PRADA y al señor
Asesor Cultural del Presidente de la REPUBLICA DE COLOMBIA D.
Juan Gustavo COBO BORDA.
Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por
el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Guido Di Tella.