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Decreto 952/96 del 16/08/96





PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 952/96

Efectúanse modificaciones referidas a las facultades
de las Secretarías de Comunicaciones y de Prensa y Difusión,
establecidas en el Decreto N° 660/96.


Bs As- 16/8/96

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros 245/96. 251/96. 515/96
y 660/96 y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citado en el Visto se creó
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
y por el artículo 28 del Decreto Nº 660/96 se aprobaron
entre otros sus objetivos.

Que por el artículo 31 del Decreto Nº 660/96 se creó
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por fusión de la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
y la COMISION NACIONAL DE CORREOS TELEGRAFOS. como organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que sin perjuicio de la intervención previa que conforme
al articulo 14 de la Ley Nº 24629 se encuentra pendiente
de cumplimiento, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones
referidas a las facultades de las SECRETARIAS DE COMUNICACIONES
y DE PRENSA Y DIFUSION ambas de la PRESIDENCIA DE LA Nacional
a efectos de garantizar la uniformidad de criterios regulatorios.


Que atento al nuevo reparto de competencias que por el, presente
se dispone resulta necesario establecer que el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION dependa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de 1a SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION como así también otorgar intervención,
previo a resolver las impugnaciones contra las decisiones del
citado ante de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a en los asuntos relacionados con las atribuciones
que por el presente se le transfieren.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
del Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el Anexo II
del decreto Nº 660/96 en lo referente a los objetivos de
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
por el siguiente:

.SECRETARIA DE COMUNICACIONES

-Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los aspectos de su competencia
entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución
de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución.

-Generar, a través del estudio de los avances acaecidos
en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el
ámbito de la radiodifusión, de las telecomunicaciones
y postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización
tecnólogica de dichos servicios.

-Coordinar la ejecución de las políticas que. en
materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y supervisar su ejecución por parte de los entes
de control respectivos.

-Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección
de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones
y postal.

-Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia
de telecomunicaciones y postal; y dictar los Reglamentos Generales
de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, de Interconexión,
de Clientes del Servicio Básico Telefónico y de
Operadores Independientes y Cooperativas. de Calidad de Servicio,
de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes Servicios
de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9,
tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios de Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioelectrico, de Licencias
para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional
de Información Económica, Contable y de Costos de
las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
y sus companias vinculadas: y en general los que hacen a la prestación
de los servicios de telecomunicaciones y postales.

_Instruir a los entes reguladores de su dependencia sobre las
políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos
de carácter administrativo que se Interpongan contra el
accionar de los entes reguladores de las actividades específicas


-Entender en la formulación de los pliegos de bases y
condiciones para llamados a concurso y/o licitación para
el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones
incluyendo a la que se refiere la Resolución Nº 164
del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, de1 registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

-Otorgar y declarar la caducidad de las licencias a las que no
corresponda régimen de exclusi- vidad y otorgar las previstas
por el punto 8.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
De- creto N° 62/90 modificado por sus similares Nros 677/90
y 973/90: y otorgar y declarar la caduci- dad de las autorizaciones
o pemisos. pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores
de los entes de su dependencia.

-Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación
y control, conforme a las previsiones de la legislación
vigente. Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones.


-Aprobar los planes técnicos fundamentales y las normas
de interconexión a que se refiere el articulo 6º,
incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios-.


Art. 2° - Sustitúyese el artículo 31
del Decreto 660 del 24 de junio de 1996 por el siguiente:

-ARTICULO 31 -Fusionanse la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CNT), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) constituyendo la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). La citada Comisión funcionara
como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asumiendo las cormpetencias, facultades,
derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este
acto, entendiéndose que con respecto a las competencias
que la Ley N° 22.285 otorga al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
únicamente serán transferidas a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES las correspondientes a los artículos
11 a 13, 26 a a32,39 a 68 y 95 incisos b),c), e), f) g), i), j),
n) y ñ) de dicho cuerpo normativo y las restantes serán
absorbidas por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION".

En los plazos previstos en el articulo 11, punto 2 del Decreto
Nº 558/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION remitirá a 1a UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES correspondiente"

Art. 3°-Establécese que en tanto dure el proceso
de fusión dispuesto por el articulo 31 del Decreto Nº
660/96, modificado por el presente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.

Art. 4°-Durante el lapso previsto en el artículo
precedente las impugnaciones administrativas contra las decisiones
del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que se vinculen con los artículos
11 a 13, 26 a 32, 39 a 68 y 95 incisos b), c), e), f), g), i),
j), n) y ñ) de la Ley N° 22285, previo su elevación
al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán contar con la intervención
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Art. 5º-Derógase el articulo 2° del Decreto
Nº 95 del 8 de julio de 1989.

Art. 6°-Comuníquese a la Comisión Mixta
de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones, atento
lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.


Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-

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