SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 96/99
Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Alícuotas aplicables para las actividades de producción primaria e industria.
Bs. As., 11/2/99
B.O: 15/02/99
VISTO el Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el Visto dispuso un cronograma de disminución de las contribuciones patronales a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.
Que la crisis financiera internacional exige profundizar las acciones tendientes a mejorar la competitividad en el sector de la producción de bienes transables, a cuyo fin resulta necesario instrumentar medidas que coadyuven a la reducción de los costos en el proceso económico.
Que con miras a los objetivos antes señalados es necesario adelantar para este sector el cronograma de disminución de la presión tributaria sobre la nómina salarial establecido por el decreto citado en el Visto.
Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 5063.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I del Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo citado en la última parte del artículo 1 ° sólo serán de aplicación para las actividades referidas a la producción primaria y a la industria, respecto de las remuneraciones que se devenguen desde el 1° de febrero hasta el 31 de julio de 1999.
Art. 3°- Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, y del Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998, en tanto no se opongan al presente decreto.
Art. 4°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González. - Roque B. Fernández.
ANEXO
ALICUOTAS APLICABLES PARA LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DESDE EL 1º DE FEBRERO DE 1999 HASTA EL 31 DE JULIO DE 1999 PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA E INDUSTRIA
CATEGORIA |
a) |
b) |
c) |
d) |
e) |
TOTAL |
1 |
8.51 |
5.25 |
1.05 |
0.59 |
5.00 |
20.40 |
2 |
7.90 |
4.87 |
0.97 |
0.55 |
5.00 |
19.29 |
3 |
7.30 |
4.50 |
0.90 |
0.51 |
5.00 |
18.21 |
4 |
6.69 |
4.12 |
0.82 |
0.47 |
5.00 |
17.10 |
5 |
6.08 |
3.75 |
0.75 |
0.42 |
5.00 |
16.00 |
6 |
5.47 |
3.37 |
0.67 |
0.38 |
5.00 |
14.89 |
7 |
4.86 |
3.00 |
0.60 |
0.34 |
5.00 |
13.80 |
8 |
4.26 |
2.62 |
0.52 |
0.30 |
5.00 |
12.70 |
9 |
3.65 |
2.25 |
0.45 |
0.25 |
5.00 |
11.60 |
10 |
3.04 |
1.87 |
0.37 |
0.21 |
5.00 |
10.49 |
11 |
2.43 |
1.50 |
0.30 |
0.17 |
5.00 |
9.40 |
a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia.
b) Ex - Cajas de Subsidios Familiares.
c) Fondo Nacional de Empleo.
d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
e) Régimen de Obras Sociales.