CONVENIOS DE PRESTAMO Decreto 960/97 Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) para la ejecución del Segundo Proyecto
de Salud y Nutrición Materno Infantil (PROMIN II). Bs. As., 18/9/97 B.O. 24/9/97
VISTO el Expediente Nº 2002-5336-97-1 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 443 del 16 de marzo de 1993 fue
aprobado el PROGRAMA MATERNO INF"ANTIL Y NUTRICION (PROMIN) en
el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y creada
la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que mediante el Decreto Nº 1805 del 27 de agosto de 1993
se aprobó el Modelo de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para la ejecución del
PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN)
Que se concertaron negociaciones con el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) tendientes al otorgamiento de
un Préstamo que se aplicará la extensión
del PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN) actualmente
en ejecución, y que la misma se llevará cabo a través
del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN
II).
Que la formalización de esta operación requiere
que la REPUBLICAARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo
propuesto y toda su documentación complementaria.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
períodos de gracia, tasa de interés, comisiones
de compromiso y demás cláusulas, contenidas en el
Convenio propuesto para ser suscripto, son los usuales que se
adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que esta destinado el crédito.
Que la ejecución del Programa requiere la firma de Convenios
de Adhesión y Convenios de Ejecución con cada una
de las provincias a las que esta destinado.
Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Coordinadora
del Programa (UCP) para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO
DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).
Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996)
y el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL esta facultado para aprobar operaciones
de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Modelo de Convenio
de Préstamo, que consta de SIETE (7) Artículos,
VEINTITRES (23) Secciones y SEIS (6) Anexos, para la ejecución
del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN
II) a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIEN MILLONES (U$S 100.000.000). Los Objetivos y Líneas
de Acción del Proyecto forman parte integrante del presente
Decreto como Anexo I: el Modelo de Convenio de Préstamo
en su versión en idioma Ingles, como Anexo II: su traducción
al idioma Castellano, como Anexo III; la copia autenticada de
la versión original en idioma Inglés de las Condiciones
Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía
para Préstamos en Moneda Unica del 30 de mayo de 1995,
como Anexo IV: su traducción al idioma Castellano, como
Anexo V: la copia autenticada de las Normas de Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero
de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, como Anexo VI ; la
copia autenticada de las Normas para la Utilización de
Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco
Mundial como Organismo de Ejecución de Agosto de 1981,
como Anexo VII y los modelos de Convenios de Adhesión
y de Ejecución Nación - Provincia y Provincia -
Municipio, como Anexo VIII.
Art. 2º-Facúltase al Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA el Convenio de Préstamo y su documentación
adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo
1º del presente Decreto.
Art. 3º-Facúltase al Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al
Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo
1º del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento
de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º- El SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION
MATERNO INFANTIL (PROMIN II) será financiado, parcialmente
con recursos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF) y su ejecución estará a cargo de la SECRETARIA
DE PROGRAMAS DE SALUD a través de la Unidad Coordinadora
del Programa (UCP), creada por Decreto Nº 443/93.
Art. 5º-Facúltase al Ministro de Salud y Acción
Social o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir los Convenios de Adhesión y de Ejecución
cayos modelos forman parte integrante del presente Decreto como
Anexo VIII.
Art. 6º-Extiéndase la capacidad legal de la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP) a los efectos de la ejecución
del SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN
II).
Art. 7º-Facúltase al Secretario de Programas
de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para atender
las responsabilidades emergentes de la ejecución del SEGUNDO
PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II), cuyo
Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto.
Art. 8º-Facúltase a la Unidad Coordinadora
del Programa (UCP) a realizar todas las adquisiciones y contrataciones
de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo las
Partes del Programa, de acuerdo a las Normas de Adquisiciones
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de Enero
de 1995, revisada en Enero y Agosto de 1996, a las Normas para
la Utilización de Consultores por los Prestatarios del
Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución
de Agosto de 1981 y al Artículo 72 de la Ley 11.672.
Art. 9º-Los fondos de contrapartida que el Estado
Nacional debe aportar para atender los compromisos que asume,
en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba
por el Artículo 1º del presente Decreto, se imputarán
a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción
80, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B.
Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).