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Decreto 961/97 del 18/9/97





CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 961/97

Apruébase un Modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) para el Proyecto de Control del Sida y Enfermedades
de Transmisión Sexual- Lusida.


Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 2002-5108/97-9 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Convenio de Préstamo
propuesto para la realización del PROYECTO DE CONTROL DEL
SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL -LUSIDA, a ser suscripto
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES (USS 15.000.000): y el Decreto Nº 229 del 13 de
marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete
a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar
la ejecución del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES
DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Que la formulación y preparación de dicho proyecto
fue financiada mediante una donación del Gobierno del Japón
y receptada normativamente por el Decreto Nº 229 del 13 de
Marzo de 1.997.

Que en el citado decreto el proyecto fue denominado "PROYECTO
DE LUCHA CONTRA EL SIDA -LUSIDA" y a los efectos de su ejecución
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto
que se lo denomine "PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES
DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA".

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto
que actúe en forma directa y específica en las actividades
relativas a la ejecución del proyecto en representación
del Gobierno Nacional.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y las demás cláusulas
contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto son las
usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los que esta destinado
el Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo
y toda su documentación complementaria.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos
del artículo 60 in fine de la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996 y el
artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones
de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Modelo de
Convenio de Préstamo propuesto que consta de SIETE (7)
Artículos y CINCO (5) Anexos, para el PROYECTO DE CONTROL
DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL-LUSIDA, a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES (U$S 15.000.000). Forman parte integrante del presente
Decreto como Anexo I la copia autenticada del Convenio de Préstamo
en su versión original en idioma Inglés; el Convenio
de Préstamo en su versión original de la traducción
al idioma Castellano como Anexo II; las Condiciones Generales
Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía
en Moneda Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión
original en idioma Inglés del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) como Anexo III; las Condiciones Generales Aplicables
a los Convenios de Préstamo y de Garantía en Moneda
Unica fechadas el 30 de Mayo de 1.995 versión original
de la traducción al idioma Castellano del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) como Anexo IV; las Normas de
Adquisiciones con Prestamos del BIRF y Créditos de la AIF
de Enero de 1.995 y revisada en Enero y Agosto de 1.996 como Anexo
V; y las Normas para la Utilización de Consultores por
los Prestatarios del BANCO MUNDIAL como Organismo de Ejecución
de Agosto de 1.981, como Anexo VI.

Art. 2º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que
el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo que se
aprueba en el artículo 1º del presente Decreto y su
documentación adicional.

Art. 3º- Facúltase al MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que
el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo
aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto,
siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto
y al destino de los fondos y que no deriven en un incremento de
su monto o en alteraciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º- Créase la Unidad Coordinadora del
PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL
- LUSIDA en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse,
que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto,

Art. 5º- La Supervisión y Dirección
del Proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD,
de quien dependerá la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
(UCP). El Secretario de Programas de Salud, ejercerá las
funciones de Director Nacional del PROYECTO DE CONTROL DEL SIDA
Y ENFERMEDADES de TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA.

Art. 6º- Facúltase al Secretario de Programas
de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a celebrar por
sí o delegar su realización en la UNIDAD COORDINADORA
DEL PROYECTO, contratos de locación de obra y de servicios
con terceros, sin relación de dependencia, como así
tambien a adquirir los bienes muebles y equipos que fuera menester
para la ejecución del Proyecto, por medio de la administración
de la cuenta especial, quedando sujetos los contratos respectivos
exclusivamente a las Normas de Adquisiciones con Préstamos
del BIRF y Créditos de la AIF, fechadas en Enero de 1.995,
y revisadas en Enero y Agosto de 1.996 del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y al artículo 72 de
la Ley 11.672.

Art. 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con imputación a las
partidas asignadas a los créditos específicos del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 8º- Queda sin efecto en lo sucesivo cualquier
otra denominación del proyecto que no sea la de "PROYECTO
DE CONTROL DEL SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL - LUSIDA".

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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