ZONAS FRANCAS
Decreto 963/98
Autorízase la realización de determinadas operaciones
de venta al por menor de mercaderías extranjeras en el
interior de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia
de Misiones.
Bs. As., 14/8/98
B.O: 20/08/98
VISTO el Expediente Nº 061-008089/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.331,
y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DE MISIONES ha adherido a la Ley Nº 24.331,
mediante el Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL
y el señor Gobernador de dicha Provincia con fecha 5 de
diciembre de 1994, para la instalación de una Zona Franca.
Que la Comisión de Evaluación y Selección
de la Zona Franca, a tenor de lo previsto en el Artículo
37 de la Ley Nº 24.331, ha determinado la localización
de la misma en la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE
MISIONES.
Que dicha Ciudad se encuentra enclavada dentro de un área
cuyo medio ambiente ha sido declarado Patrimonio Natural de la
Humanidad por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, resultando
de este modo indispensable procurar que las actividades que se
desarrollen dentro de la Zona Franca no dañen el ecosistema
de la región.
Que al mismo tiempo que esta situación representa una limitación
de las ventajas comparativas para la actividad industrial realizable
dentro de la Zona Franca, la Comisión de Evaluación
y Selección ha analizado la posibilidad de que la misma
se especialice en la prestación de servicios, en la explotación
comercial y en su aspecto industrial con actividades no contaminantes.
Que asimismo la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES
se caracteriza por la afluencia turística nacional e internacional
en virtud de hallarse en su jurisdicción las Cataratas
del Iguazú, lo que posibilita que este recurso turístico
recepte alrededor de CIEN MIL (100.000) turistas extranjeros por
año.
Que así también, la localización de la Ciudad
de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentra próxima
a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA DEL PARAGUAY,
comunicándose con ambos países a través del
Puente Internacional "Tancredo Neves", resultando la
zona conocida como Tres Fronteras un área de notoria atracción
turística.
Que consecuentemente con lo expresado resulta conveniente dotar
a la Zona Franca de elementos que permitan garantizar su correcto
funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la
economía regional y la adecuada explotación de uno
de sus más importantes recursos como resulta ser el turismo.
Que en tal sentido, se ha considerado oportuno autorizar la venta
al por menor de productos extranjeros de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331, a través
de una tienda libre bajo control aduanero, y libre de impuestos,
dentro del recinto de la Zona Franca de Puerto Iguazú,
PROVNCIA DE MISIONES.
Que dicha autorización es menester acordarla exclusivamente
en función de la afluencia de turistas extranjeros que
visiten la zona aludida precedentemente.
Que asimismo es necesario establecer las condiciones en que se
realizarán esas ventas, de modo tal que permita un conveniente
control sobre las mismas, tanto desde el aspecto fiscal como desde
el aspecto aduanero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que el presente se dicta en función de las facultades conferidas
por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase la realización
de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros,
a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre
de impuestos, que funcionará dentro del predio de la Zona
Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.
Art. 2º- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS arbitrará los
medios adecuados para el control de las operaciones de ventas
que se autorizan por el artículo precedente, previendo
en las normas que oportunamente dicte, que las mismas se realicen
contra la presentación del pasaporte del viajero o contra
la presentación de la documentación de identidad
que haya sido habilitada como valida por la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Art. 3º- Sin perjuicio de las facultades propias de
la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, podrá
disponer la caducidad total o parcial del régimen en cualquier
momento si los sistemas de control establecidos resultaren inadecuados
para evitar la violación de las condiciones en las que
se autorizan las operaciones de ventas al por menor a los turistas
extranjeros.
Art. 4º- Las infracciones que se cometan durante la
vigencia del presente, serán penalizadas con las previsiones
que al efecto establecen el Código Aduanero (Ley Nº
22.415 y sus modificaciones) y la Ley Penal Tributaria.
Art. 5º- El concesionario de la Zona Franca de Puerto
Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, deberá contemplar
la habilitación de un local específico para la realización
de las ventas señaladas en el presente decreto, el que
se deberá encontrar convenientemente aislado del resto
del predio de la Zona Franca.
Art. 6º- El concesionario de la Zona Franca de Puerto
Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES deberá adoptar los
recaudos correspondientes a efectos de que las mercaderías
que adquieran los turistas extranjeros en la tienda libre bajo
control aduanero, libre de impuestos, sean entregados directamente
en el medio de transporte en que egrese el viajero. Para el caso
de que este lo hiciere en automóvil, las mercaderías
adquiridas serán entregadas en el punto fronterizo de salida.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.