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Decreto 964/2010




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL



Decreto 964/2010



Modifícase el Decreto Nº 357/02 en los apartados XXIII y XXV correspondientes a los Ministerios de Industria y de Turismo.



Bs. As., 1/7/2010



VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.



Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1º y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 20 quáter, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.



Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.



Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas



Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.



Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrerode 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII – MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 2º — Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría — el apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 3º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXIII – MINISTERIO DE INDUSTRIA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 4º — Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXV – MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 5º — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 6º — Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.



Art. 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.



Art. 8º — Establécese que las áreas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su respectiva Jurisdicción. Asimismo, el servicio de control interno, será brindado para el citado MINISTERIO por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



Art. 9º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.



Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi. — Carlos E. Meyer.



PLANILLA ANEXA al artículo 1º



XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA



- SUBSECRETARIA DE COORDINACION



- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO



- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA



- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL



- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL



- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL



- SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA



PLANILLA ANEXA al artículo 2º



XXV. MINISTERIO DE TURISMO



- SUBSECRETARIA DE COORDINACION



- SECRETARIA DE TURISMO



- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO



- SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL



PLANILLA ANEXA al Artículo 3º



XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA



SUBSECRETARIA DE COORDINACION



OBJETIVOS



1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.



2. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.



3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.



4. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.



5. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.



6. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.



7. Fiscalizar y coordinar la información proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.



8. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y comunicaciones y coordinar su aplicación.



9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la jurisdicción.



10. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.



11. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.



12. Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción.



13. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.



14. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.



SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO



OBJETIVOS



1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial en el campo exterior, en particular en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral.



2. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.



3. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.



4. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.



5. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.



6. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias.



7. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.



8. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.



9. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.



10. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.



11. Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.



12. Colaborar con la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en la promoción y registro de inversiones privadas en el país, en las áreas de su incumbencia.



13. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.



14. Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.



15. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.



16. Intervenir, juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE INDUSTRIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.



17. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.



18. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.



19. Promover la articulación de políticas industriales y de comercio exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.



20. Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre de Trabajo Argentino (Ley Nº 25.551) e intervenir en las negociaciones internacionales vinculadas a compras gubernamentales.



SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO



SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA



OBJETIVOS



1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en aquellas materias de su competencia específica.



2. Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.



3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.



4. Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e internacional.



5. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.



6. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo Nº 7 —"Industria— (SGT Nº 7) y cuando corresponda, los Foros de Competitividad Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).



7. Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su competencia.



8. Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.



9. Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO respecto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.



10. Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.



11. Asistir en la definición de políticas para la promoción de las inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.



12. Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas industriales en el tejido productivo.



13. Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la articulación de las políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.



14. Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que promuevan el desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la competitividad de las empresas.



15. Participar en lo referente a normativas sobre estructuras arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique al sector industrial.



16. Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley Nº 25.551) y asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las compras gubernamentales.



SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO



SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL



OBJETIVOS



1. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.



2. Entender en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias en lo referente a las prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias.



3. Entender en la elaboración, propuesta, interpretación y aplicación de la normativa sobre instrumentos de política comercial referentes a las importaciones y exportaciones, reembolsos y reintegros a la exportación y seguro de crédito a la exportación.



4. Entender en la elaboración y propuesta de las estructuras arancelarias.



5. Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.



6. Asistir en las instrucciones al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen, como documento imprescindible para determinadas importaciones.



7. Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre reglas de origen.



8. Intervenir en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en el seguimiento de procesos de integración regional y hemisférica, así como en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, negociaciones multilaterales, en la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO y con los países de la región Asia-Pacífico.



9. Ejercer, cuando corresponda, la representación en los órganos existentes o a crearse en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el resto de los Acuerdos en que nuestro país sea parte.



10. Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE INDUSTRIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica



11. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior y asegurar el acceso del mismo a la información disponible sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.



12. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.



13. Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR. 14. Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la articulación de las políticas de comercio exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.



SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA



EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL



OBJETIVOS



1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.



2. Entender en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y al desarrollo emprendedor y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.



3. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



4. Contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica.



5. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas, con sentido federal y de inclusión social.



6. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los jóvenes emprendedores, con sentido federal.



7. Entender en las políticas orientadas a promover, impulsar y consolidar las micro, pequeñas y medianas empresas en el interior del país, con el objetivo de fomentar el desarrollo regional.



8. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.



9. Contribuir a la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país, y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.



10. Detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.



11. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de las áreas competentes en la materia.



12. Diseñar e implementar políticas de asistencia financiera que contemplen tanto instrumentos de crédito como herramientas que fortalezcan las garantías que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan ofrecer para facilitar el acceso al financiamiento.



13. Entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



14. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.



15. Colaborar con las áreas con competencia primaria del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.



16. Intervenir en el análisis, diseño y ejecución de políticas específicas de apoyo a la internacionalización internacionalización comercial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).



17. Establecer la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, objeto de las políticas públicas del MINISTERIO DE INDUSTRIA.



SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL



SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL



OBJETIVOS



1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en aquellas materias de su competencia específica.



2. Asistir al Secretario en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de las diversas alternativas de capacitación y asistencia técnica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas.



3. Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de manera tal de identificar las necesidades tecnológicas, ambientales, de capacitación y asistencia técnica.



4. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas, del desarrollo emprendedor y la creación de empresas, dentro del marco de la política general.



5. Asistir en la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



6. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.



7. Coordinar las acciones con las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Subsecretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al desarrollo emprendedor y la creación de nuevas empresas.



8. Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.



9. Contribuir a la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en los polos productivos del interior del país, a través de la extensión de la Red de Agencias, y en el desarrollo de las economías regionales promoviendo su inserción en el mercado internacional.



10. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.



11. Coordinar con la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las políticas tendientes a la promoción de las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con las demás áreas con competencia en la materia.



12. Entender en la promoción, desarrollo y consolidación del asociativismo entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL



SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA



1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en aquellas materias de su competencia específica.



2. Asistir al Secretario en la elaboración, propuesta, difusión y ejecución de las diversas alternativas de asistencia financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellas.



3. Analizar la problemática de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo de diseñar e implementar políticas y acciones tendientes a solucionar los obstáculos que éstas enfrentan para financiar su actividad.



4. Intervenir en la aplicación de la Leyes N° 24.467, N° 25.300, sus modificatorias y complementarias.



5. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento y asistencia que atiendan a la problemática de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incluyendo herramientas de microcréditos, como así también al surgimiento de nuevos emprendimientos productivos, dentro del marco de la política general de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.



6. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de financiamiento a la actividad productiva, en todo el territorio nacional, contribuyendo al fortalecimiento de las economías regionales y al desarrollo local.



7. Fomentar la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país, a través de programas y políticas de financiamiento específicas, que promuevan el desarrollo de las economías regionales y su inserción en el mercado internacional.



8. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



9. Procurar mejoras en el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de la creación e implementación de herramientas que promuevan condiciones preferenciales.



10. Desarrollar, monitorear y controlar el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.



11. Dictaminar las normas complementarias al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que resulten necesarias para mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



12. Proponer y gestionar programas de asistencia financiera direccionados a sectores estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los Programas que desarrolle la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.



13. Entender, gestionar y resolver las peticiones que se presenten en el marco de los siguientes programas: "



14. Colaborar en la implementación de los programas de asistencia financiera que establezca el MINISTERIO DE INDUSTRIA o cualquiera de sus dependencias.



15. Interactuar con el sistema financiero público y privado para materializar las acciones, políticas y programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL



PLANILLA ANEXA al Artículo 4°



XXV. MINISTERIO DE TURISMO



SUBSECRETARIA DE COORDINACION



OBJETIVOS



1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.



2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.



3. Entender en el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias, financieras y de capitalización de inversiones de la jurisdicción.



4. Entender en la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.



5. Coordinar los proyectos del Ministerio financiados por organismos internacionales.



6. Diseñar y ejecutar proyectos de innovación y mejora de la gestión y de calidad de las distintas dependencias del Ministerio.



7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.



SECRETARIA DE TURISMO



OBJETIVOS:



1. Asistir al Ministro en la planificación de los planes y proyectos tendientes al desarrollo sustentable y competitivo de la oferta turística nacional.



2. Entender en las políticas de diferenciación y posicionamiento, y establecer estrategias de comunicación que desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta turísticas.



3. Entender en las políticas de incentivo a la inversión de capitales en el sector.



4. Entender en los aspectos referidos a la competitividad turística comprendiendo los estudios y análisis de mercado en la materia.



5. Entender en las acciones tendientes a la promoción y el desarrollo en el país de la actividad turística, coordinando con el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA las acciones en materia de turismo internacional receptivo.



6. Asistir al Ministro en las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.



7. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.



8. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.



9. Entender en la fiscalización de los prestadores de servicios turísticos.



10. Entender en las estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social.



SECRETARIA DE TURISMO



SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO



OBJETIVOS:



1. Asistir al Secretario en el planeamiento estratégico de la actividad turística.



2. Asistir al Secretario en el diseño de acciones destinadas a la obtención de información estadística y a la ejecución de estudios y análisis de mercado en materia turística.



3. Proponer al Secretario políticas para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turística existente, a efectos de satisfacer y desarrollar la demanda en un marco de integración nacional que sirva de fundamento a las políticas de desarrollo turístico nacional.



4. Asistir al Secretario en la definición de las estrategias para el desarrollo de productos turísticos.



5. Impulsar la materialización, ordenamiento y desarrollo de la inversión de capitales a través de emprendimientos y obras turísticas a realizar por la actividad pública y privada.



6. Consolidar la sistematización de información relativa a las inversiones públicas y privadas en el sector.



SECRETARIA DE TURISMO



SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL



OBJETIVOS:



1. Entender en las acciones tendientes a la promoción del turismo interno.



2. Planificar, desarrollar y ejecutar las acciones destinadas a la promoción y comercialización del turismo, y dirigir la ejecución de los planes establecidos para promover la demanda del turismo interno.



3. Proponer al Secretario el Plan Anual de Acciones Promocionales y promover la participación en congresos, ferias, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión en el país, apoyando la comercialización de destinos y productos turísticos, y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y de la actividad privada.



4. Entender en las acciones inherentes al diseño, desarrollo, mantenimiento sistémico y distribución nacional e internacional de la base de información turística, y en la búsqueda, análisis, procesamiento, actualización y control de la información que la conforma.



5. Entender en las acciones relacionadas con la información, difusión y promoción de la oferta turística nacional en el marco de las estrategias de comunicación que se establezcan.



6. Proponer al Secretario declaraciones de interés turístico, fiesta nacional y auspicios, relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.



7. Entender en las actividades vinculadas con el diseño, producción, control de calidad y distribución del material promocional gráfico, fotográfico, multimedia y audiovisual, y en la determinación de los medios de comunicación a ser utilizados para la ejecución de campañas de difusión y publicidad.



8. Proponer al Secretario el otorgamiento de apoyos económicos a entidades públicas y privadas para la realización de acciones promocionales del turismo interno.



9. Proponer al Secretario la realización de convenios con entidades públicas y privadas para la promoción turística.



PLANILLA ANEXA al artículo 5°



ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA



XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA



UNIDAD MINISTRO



- Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones



SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO





  • Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)



- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)



PLANILLA ANEXA al artículo 6°



ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA



XXV. MINISTERIO DE TURISMO



- Administración de Parques Nacionales



- Instituto Nacional de Promoción Turística


Administracionius UNLP

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