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Decreto 967/98 del 19/08/98




CONDECORACIONES


Decreto 967/98


Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones
a personalidades de la República Federal de Alemania.


Bs. As., 19/8/98


B.O: 24/08/98


VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a personalidades de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de
la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 3 de marzo de 1998,
mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN
DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, al señor
Director General de Relaciones Exteriores, Embajador D. Joachim
BITTERLICH; al señor Secretario de Estado de la Presidencia
de la Nación, Doctor D. Wilhelm Karl STAUDACHER; al señor
Director de Asuntos de América Latina, Embajador D. Wilfried
RICHTER; al señor Director de Ceremonial, Embajador D.
Bernhard Edler von Derecho PLANITZ y al señor Secretario de
Estado, D. Wighard HARDTL, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor
Director General del Ministerio de Economía, Doctor D.
Hans SCHILL; al señor Presidente del Grupo Parlamentario
Latinoamericano Diputado D. Otto MAUSER, en el grado de CO MENDADOR,
al señor Funcionario de Ceremonial de la Presidencia, D.
Bernd OETTER; al señor Funcionario de Protocolo, D. Ralf
SCHROER a la señora Directora del Ministerio de Cooperación
Internacional, Doctora Dna. Ursula SCHAEFFER-PREUSS y al señor
Funcionario a cargo del Cono Sur, D. Georg BOOMGAARDEN y en el
grado de OFICIAL, al señor Funcionario a cargo de Argentina,
Consejo D. Stephan SCHLUTTER.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº
16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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