PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Decreto 973/96 Encomiéndase al citado Organismo la representación
y patrocinio del Estado nacional en un juicio. Bs. As., 20/8/96
VISTO el oficio librado en los autos caratulados: "NALLIB
YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"
(Expediente N° 13.127/96, en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 11, Secretaría N° 21. y
CONSIDERANDO:
Que por el referido oficio se corre traslado de la demanda instaurada
contra el ESTADO NACIONAL por el término de SESENTA (60)
días.
Que se hace necesario encomendar a la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION la representación y patrocinio del Estado
Nacional en dicha causa.
Que en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1°, inciso
c) de la Ley 17.516 y por el Decreto N° 969/81, modificatorio
de su similar Nº 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARCENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio
del Estado Nacional en los autos caratulados: "NALLIB YABRAN
ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"
(Expediente N° 13.127/96), en trámite por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 11, Secretaría N° 21.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías
Jassan.