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Decreto 975/97 del 22/09/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 975/97

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría
de Desarrollo Social para disponer la transferencia de licencias
anuales ordinarias.


Bs. As., 22/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1.979,
modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo de 1.982,
y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen,
a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
determina que procede considerar el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez. el inciso c) de dicho artículo 9°, establece
que el referido beneficio sólo puede ser transferido al
período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación
de que diversos agentes registran transferidas a este año
sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
1.994 y 1.995.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la
etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en
su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre
de 1.997, el uso de las licencias devengadas por los años
mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no afanar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo
para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen
de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y del artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de
julio de 1.995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a los funcionarios
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido
entre el 1° de diciembre de 1.997 y el 30 de noviembre de
1.998, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo
9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre
de 1.979, modificado por su similar N° 894 del 6 de mayo
de 1.982, las licencias de aquel carácter devengadas por
los años 1.994 y 1.995 y aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Carlos V. Corach.

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