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Decreto 976/97 del 22/09/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 976/97

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría
de Prensa y Difusión para disponer la transferencia de
licencias anuales ordinarias.


Bs. As., 22/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1.979,
y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen,
a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
determina que procede considerar el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece
que el referido beneficio sólo puede ser transferido al
período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo,
cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio,
no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión
de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación
de que diversos agentes registran transferidas a este año
sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1.993, 1.994
y 1.995.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen
vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado
y. por ende, no deben verse afectadas por la obligación
de que los agentes aludidos usufructúen dicha licencia
antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes de dicha Secretaría
en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para
resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas
generales en vigor,

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto
N° 977 de fecha 6 de julio de 1.995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a los funcionarios
de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido
entre el 1° de diciembre de 1.997 y el 30 de noviembre de
1.998, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo
9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre
de 1.979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por los años 1.993, 1.994 y 1.995 y aún
no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Carlos V. Corach.

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