FRANQUICIAS Decreto 977/96 Suspéndese la vigencia de los Decretos Nros. 2641/92,
173/94 y 2017/94 y sus modificatorios, en relación a excepciones
arancelarias tuteladas por las citadas normas. Excepciones. Bs. As. 20/8/96
VISTO el expediente N° 060-015532/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 937
del 5 de mayo de 1993, el Decreto N° 2017 del 16 de noviembre
de 1994, el Decreto N° 173 del 7 de febrero de 1994, el
Decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 937/93 se estableció un régimen
de reintegros fiscales para las ventas de bienes de capital nuevos
y de producción local con destino a inversiones en actividades
económicas efectuadas en el país.
Que los alcances del Decreto N° 937/93 fueron ampliados
hasta el 31 de diciembre de 1996 por el Decreto N° 2017 del
16 de noviembre de 1994.
Que mediante el Decreto N° 173/94 se instituyó el
régimen de licencias arancelarias para la importación
de insumos, partes y/o piezas de bienes de capital no fabricados
localmente incorporados a los bienes de capital que se proyectaren
fabricar.
Que por el Decreto 2641/92 se instituyo el régimen de
especialización industrial destinado a facilitar la reconversión
productiva del complejo industrial-empresario.
Que dada la situación actual del contexto económico
general de la presente etapa resulta menester producir modificaciones
para las excepciones arancelarias tuteladas por los regímenes
mencionados precedentemente a efectos de intensificar esfuerzos
tendientes a lograr equilibrar las cuentas públicas.
Que la situación generada en el sector público
en materia de ingresos fiscales ha variado sustancialmente, razón
por la cual se estima conveniente dejar sin efecto los beneficios
contemplados en las normas
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 664 inciso 1° apartado c) y 2°
apartado e) de la Ley N° 22.415, el artículo 3°
del Decreto N° 2789/93 y el artículo 99 inciso 2°
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Suspéndese la vigencia
Decreto N° 2017 del 16 de noviembre de 1994 y sus modificatorios.
Exceptúase de la presente norma a las ventas realizadas
hasta la fecha de la vigencia del presente Decreto.
Art.2°-Suspéndese la vigencia del Decreto
N° 173 del 7 de febrero de 1994. Exceptúase de los
alcances previstos en la presente norma los programas que contaren
con resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a la fecha de vigencia del presente Decreto.
Art.3°-Suspéndese la vigencia del Decreto
2641 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios. Exceptúase
de los alcances previstos en la presente norma a los programas
de especialización industrial que contaren con resolución
aprobatoria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la
fecha de vigencia del presente Decreto.
Art.4º-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dejar sin efecto alguna o la totalidad
de las suspensiones establecidas en el presente Decreto.
Art. 5° - Las disposiciones del presente Decreto
regirán a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6°-Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Roque B. Fernández.