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Decreto 977/98 del 19/08/98




CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA


Decreto 977/98


Autorízanse a funcionarios del mencionado organismo
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias.



Bs. As., 19/8/98


B.O: 24/08/98


VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias,
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
modificado por sus similares Nros. 894 del 6 de mayo de 1982 y
234 del 12 de febrero de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen
determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, que procede considerar el período comprendido
entre el 19 de diciembre del año al que corresponda y el
30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 99 establece
que el referido beneficio solo puede ser transferido al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicios, no previendo,
que por esa causa, se pueda aplazar la concesión de la
licencia por más de un año.

Que por Decreto N° 1066/96 se autorizó a los funcionarios
del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a transferir las licencias
anuales ordinarias de los años 1992 y 1993, al período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre
de 1996.

Que en el ámbito del citado CONSEJO se presenta la particular
situación que diversos agentes registran, pendientes de
usufructuo sus licencias anuales ordinarias correspondientes a
los años 1994, 1995 y 1996.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente
de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias
tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Dase por autorizados a los funcionarios
del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido
entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de
1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo
99 inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre
de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de
1982 y el Decreto Nº 234 del 12 de febrero de 1986, las licencias
de aquel carácter devengadas por los años 1994,
1995 y 1996, y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Carlos V. Corach.

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